REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000261
ASUNTO : IP11-S-2003-000261

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OIDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: ALEZANDER JOSE PUENTE GOITIA, FREDDY RAMON CHAN ARGUELLO



SOBRESEIMIENTO.


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: ALEZANDER JOSE PUENTE GOITIA, FREDDY RAMON CHAN ARGUELLO, Venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V.-12.497.229, residenciado en avenida 18, casa Nº3-146, maraven, Punto Fijo – Estado Falcón y el segundo titular de la cedula de identidad NºV.-4.787.513, residenciado en bloques B.TV. Nº6. piso #3 Apartamento Nº13, Barrio Blanquita de Pérez, Punto Fijo Estado Falcón con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio deL ciudadano: ELLOS MISMO Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres meses desde el momento en que se comete el delito Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:





LOS HECHOS.

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: …” En fecha 22 de junio de 1994 ocurrió un accidente colisionaron dos vehículos y estrellamiento con objeto fijo con lesionados los hechos ocurrieron en la avenida Brasil con calle progreso frente a la casa N16-144, a la altura del poste Nº03107 los lesionados fueron los mismos imputado”


FUNDAMENTO DE DERECHO



Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-I-MPF-4332, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 22 de junio de 1994, y que hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas 10 años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso. Coincidente quien hoy decide con la solicitud Fiscal, es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el delito. De “LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de cinco(5) a (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Así la cosa en el presente asunto se determina que procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.



DISPOSITIVA.



Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: ALEZANDER JOSE PUENTE GOITIA, FREDDY RAMON CHAN ARGUELLO. Por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 01° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ELLOS MISMO, Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG .LIMIDA LABARCA




LA SECRETARIA

Abg . Rocío Saavedra