REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001765
ASUNTO : IP11-S-2004-001765

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado Jesús Alberto Dicurú Antonetti, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la libertad del ciudadano: RAMON ADOLFO SALAS MERCHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.611.021, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Wiwe, Sector Los Ilustres, Calle Santa Barbara, Casa S/N, del Estado Carabobo, este Tribunal acuerda darle entrada; ahora bien, el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal de acuerdo a lo previsto en las normas legales que a continuación se citan: artículo 285 ordinal 4to. de la Constitución Nacional, 11, 24 y 108 ordinal 1º. del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 11, ordinal 4o. y 34, ordinales 1º., 3º. y 8º. de la Ley Orgánica del Ministerio Público no imputó delito alguno y tampoco solicitó medida cautelar alguna, por el contrario como ya se acotó solicitó la libertad plena, por consiguiente, no puede proceder este Órgano Jurisdiccional de una forma distinta a la solicitada por el Ministerio Público de acuerdo con lo dispuesto en las mencionadas normas y en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del ciudadano: RAMON ADOLFO SALAS MERCHAR, plenamente identificado en Autos. Igualmente el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario. En consecuencia libérese las correspondientes boletas de libertad, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control


Abg. Limida Labarca Báez


La Secretaria


Abg. Rocio Saavedra