REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000431
ASUNTO : IP11-S-2003-000431


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


OIDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LMIDA LABARCA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: GIOVANNY JESUS ACOSTA CORDONES, Y ROY ROGER ACOSTA
SECRETARIO: ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ



Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto deTransición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: GIOVANNY JESUS ACOSTA CORDONES, Y ROY ROGER ACOSTA Venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV.-5.317.607 y N° V.-7.565.716, residenciados el primero en la calle Don Bosco Nº17.155 Punto Fijo Estado Falcón; el siguiente residenciado en la cale Romulo Gallegos Nº06 Bella Vista, Punto Fijo-Estado Falcon, con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio deL ciudadano: GIOVANNY JESUS ACOSTA CORDONES antes identificados Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres meses desde el momento en que se comete el delito Este tribunal para decidir hace las siguientesconsideraciones:

DE LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: ” En fecha 26 de mayo de 1989 aproximadamente a las ocho y veinte de la noche ocurrió una colisión entre vehículos con lesionados en la avenida Tachira con callejón Don Bosco Punto Fijo Estado Falcón, los vehículos involucrados y sus conductores fueron identificados de la manera siguiente: el vehículo N°1 marca Renault modelo 1986 tipo sedan color blanco placas XJI-584 su conductor GIOVANNY JESUS ACOSTA CORDONES, vehículo N°2 marca Chebrolet modelo 1967 placas IBL-036 color marrón su conductor ROY ROGER ACOSTA donde resulto lesionado GIOVANNY JESUS ACOSTA CORDONES, antes identificado.


FUNDAMENTO DE DERECHO


Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N°IT-MUPF- 2964, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 26 de mayo de 1989, y que hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas de 14 años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso. Coincide quien hoy decide con la solicitud Fiscal, es por lo que se observa evidentemente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el delito. De “LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de cinco (5) a (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Así la cosa en el presente asunto se determina que procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.



DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: GIOVANNY JESUS ACOSTA CORDONES, Y ROY ROGER ACOSTA. Por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 01° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: GIOVANNY JESUS ACOSTA CORDONES. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG . LIMIDA LABARCA BÁEZ



EL SECRETARIO

Abg Alexander González