REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000458
ASUNTO : IP11-S-2003-000458


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


OIDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LMIDA LABARCA BAÉZ.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: ALEZANDER JESUS GARCES ZAMBRANO



Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra las ciudadanas: ALEZANDER JESUS GARCES ZAMBRANO Venezolano mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad N°V-12.787.708, residenciado en la calle 04, casa sin numero barrio Ezequiel Zamora Punto Fijo estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: RICHARD JESUS SANCHEZ PADILLA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.770.090, residenciado en la avenida Federación, casa numero 43 de Punta Cardón casa Nº43 Estado Falcón. La presente causa en el delito de lesiones personales leves conforme el artículo 418, sancionado con pena de tres a seis meses, siendo su término medio cuatro meses y quince días. Invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS.

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: “…Según acta policial de fecha 01 de Abril 1996 aproximadamente a las 4: 30 de la tarde se notifico al CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL SECCIONAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON del ingreso de un herido con arma blanca al Hospital Cardón la victima fue identificada como RICHARD SANCHEZ, el herido presento herida punzo penetrante en la región axilar izquierda, el mismo declaro que el supuesto indiciado responde al nombre de: Alexander del cual desconocía su nombre completo pero que vivía en la urbanización Las Margaritas. El nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis rindió declaración el ciudadano GARCES ZAMBRANO ALEXANDER JESUS, de forma espontánea. Hecho que consta en el Expediente N°IT-IV96-3368. Iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.


FUNDAMENTO DE DERECHO


Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 418, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses siendo su termino medio cuatro (4) meses y quince (15) días. A su ves encuadra dentro de lo previsto en el artículo 110 ejusdem, desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir 01 de Abril de 1996 hasta la presente fecha de la decisión de este tribunal han transcurrido mas de trece años tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Coincide quien hoy decide con la solicitud Fiscal es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: ALEXANDER JESUS GARCES ZAMBRANO. Por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RICHARD JESUS GARCES ZAMBRANO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG .LIMIDA LABARCA



EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ