REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001742
ASUNTO : IP11-S-2004-001742

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ SEGUNDO CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTO DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS.
IMPUTADO: HENRY JESUS FERRER ACOSTA.
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 18 de Noviembre del año 2003 del ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento, seguida en contra del ciudadano HENRY JESUS FERRER ACOSTA venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad N°V-5.752.617, residenciado en PUNTO FIJO ESTADO FALCON En razón de haber operado según esa Representación Fiscal, la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en hecho acaecido en fecha 30 de Octubre de 1998, en el que se imputa al ciudadano la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES figura que esta prevista y sancionada en el articulo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal.

CAPITULO I
LOS HECHOS


Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inician la investigación penal motivados por los siguientes hechos: Es el caso:“que…en fecha 30 octubre de 1998 aproximadamente en horas de la tarde fue remitido al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL DE PUNTO FIJO el ciudadano: HENRY JESUS FERRER ACOSTA. A quien se le incauto dos envoltorio de material sintético contentivo de un polvo blanco, presumiblemente cocaína, delito contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS.” Motivo por el cual fue detenido de manera preventiva. El 30 de octubre de 1998, el tres de noviembre de 1998 rindió declaración el imputado, el 11 de noviembre de 1998 el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL decidió mantener abierta las averiguaciones pertinentes al asunto y dejar en libertad inmediata al indiciado.
Siendo este el último acto procesal de dicho asunto.


CAPITULO II

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-III-98-3227 inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 30 de octubre de 1998 y que hasta la presente, han transcurrido mas de 5 años, y como quiera que el lapso de Prescripción Ordinaria en este tipo de delitos es de cinco años, a tenor de lo pautado en el numeral cuarto del articulo 108 del Código Penal Venezolano, han transcurrido íntegramente cinco (05) años, diez (10), meses y dieciocho (18) días desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha; fecha desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que el computo antes efectuado constituyen tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, es por lo que se considera procedente la solicitud de sobreseimiento del presente asunto por prescripción de la acción penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral tercero del Articulo 318 Ejusdem Así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: HENRY JESUS FERRER ACOSTA. antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° IT-III-98-3227 Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

El Secretario

Abog. Alexander González