REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001585
ASUNTO : IP11-S-2004-001585


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 02-09-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado:HUMBERTO ANDRÉS GARCÍA BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.806.741, con residencia en la ciudad de Coro, Sector La Florida Calle El Sol, Cerca de la Licorería Parmaneri, en Punto Fijo Sectot San Francisco Javier, Calle Monagas Casa N°.18, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, y donde aparece como presunta victima el ciudadano: FABRICIO JOSÉ TRÓMPIZ COELLO. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373, ejusdem. Por su parte la defensa Privada a cargo del abogado: VICTOR LLAMOZAS S, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud formulada por la representación Fiscal para su defendido. @ Es entonces necesario dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta de Denuncia, efectuada por el ciudadano: Trómpiz Coello Fabricio, de fecha: 08-06-2004, se desprende lo siguiente. ".... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano " NIELO BERMÚDEZ " quien me golpeó en varias partes del cuerpo a puños partiéndome un diente, así mismo anteriormente me había dado una puñalada y siempre se mete conmigo, es todo..." . Al folio (11) del asunto corre inserto, resultado de reconocimiento Médico Forense, practicado al ciudadano: FABRICIO JOSÉ TRÓMPIZ COELLO, por los médicos forenses DR. Julián Mundo Colmenares y Dra. Estílita Rodríguez, el día 08, de Junio del 2004, del cual se observa el siguiente resultado: "... al exámen prácticado en este servicio se aprecia: Fractura de incisivo Central derecho y hematoma en labio superior (cara Interna). Hematoma en base de hemitorax izquierdo (cara posterior) y en región parietal derecha. Requiere tratamiento odontológico. Tiempo de Curación 08, días, sin privación de sus ocupaciones habituales, de caracter Leve...". Del dicho de la victima en la sala de Audiencias, por cuanto estaba presentese deja constancia de lo siguiente: "... cuando yo tenía 12, años me apuñaló, era para atracarme, y cuando tenía 15, años me fracturó un diente, yo quiero que él no se meta más conmigo..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Tiempo de Curación 08, días, sin privación de sus ocupaciones habituales, de caracter Leve..." Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, elementos estos que se desprenden de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto que el imputado en dos oportunidades ha agredido a la victima, y reside en la ciudad de Coro, se considera que existe el peligro de fuga y de obstaculización, es por lo que esta juzgadora considera que estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°,4°y 6°, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 15 días prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse acercarse a la víctima, ciudadano: Fabricio José Trómpiz Coello y a sus familiares por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 453. ejusdem, en cuanto al procedimiento solicitado, se decreta la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario. Y Asi Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta y remítase el asunto penal a la Fiscalía 15a del Ministerio Público, oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Alexander González