REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000091
ASUNTO : IJ11-X-2004-000014
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy 21 de Septiembre de 2004, en horas de Despacho compareció por ante la Secretaria de Sala, de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Punto Fijo, la abogada: LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su caracter de Juez Provisorio, a fin de exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86, ordinal 8° y 87, del texto adjetivo penal en los cuales se prevee las causales de Inhibición y Recusación y el caracter de obligatoriedad de la misma, el cual establece: " Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes, y cualesquiera otro funcionario del Poder Judicial, pueden se recusados por las causales siguientes: 8°) Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.." artículo 87, Código Orgánico Procesal Penal. ".. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. " En el asunto Penal: IP11-P-2003-000091, en fecha 31-03-04, con denuncia signada con el N°. 86, por ante el Inpector General de Tribunales, fuí denunciada por la ciudadana: EDITH JIMENEZ, en su condición de madre del imputado JEFFERSON ENRIQUE SERRADA JIMENEZ, por mantener una conducta irresponsable al permitir que se institucionalice en este caso el retardo procesal. En fecha 15-09-04, se levanta acta de inspección, llevada a cabo por la inspectora de Tribunales DIOCELINA FUENMAYOR
GÓMEZ, siendo notificada de dicha inspección la Juez segundo de Control Abog. Límida Labarca Báez, en el expediente N°. IP11-P-2003-91. En fecha 16-09-04, se levanta acta de entrevista efectuada al abogado WILMER ANTONIO BRACHO, en su condición de defensor del imputado Jefferson Serrada, donde entre otras cosa expuso: "...., a más de un año no se le ha aún realizado al menos la audiencia preliminar, a Jeferson Serrrada, por una serie de hechos que podrían hacer presumir que son producto de la negligencia y errores inexcusables por quienes le ha correspondido conducir dicho proceso, jurisdiccionalmente,...omisis, esto motivó a que tales circunstancias mi defendido optara por plantear la incidencia de recusar a la Juez Límida Labarca..." En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86, ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de seguir conociendo del presente asunto penal, anexo consigno copias certificadas de las actuaciones, a los efectos de que se constate lo anteriormente alegado. Se Ordena la remisión del asunto Principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su Distribución, y el Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Exponente
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Yarelys Perozo