REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000250
ASUNTO : IP11-P-2004-000250
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 22-09-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, y por la Unidad de Ministerio Público el Fiscal Décimo Tercero (E), abogado. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA L., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ELIEZER DAVID MATA MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.772.283, de profesión mecánico residenciado en: Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 43 Casa N° 12 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y donde aparece como presunta victima la ciudadana: LISBETH AUXILIADORA VELDÉZ RODRIGUEZ. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento abreviado, según lo previsto en el artículo 36, ejusdem. Por su parte la defensa Pública Primera a cargo de la abogado: SANDRA BLANCO, solicita para su defendido que la medida cautelar a imponer no le coarte el derecho que tiene a su Libertad y se tome en consideración su condición de trabajador en la empresa AVENCASA, @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada.
a tal efecto del acta de Denuncia de fecha: 19-06-.09 efectuada por la ciudadana: LISBETH AUXILIADORA VALDÉZ RODRIGUEZ, se observa lo siguiente. ".... Hoy como a las 06:30 de la tarde cuando me encontraba en mi casa salgo para afuera y en eso llega mi marido y me dice que me metiera para dentro, cuando estábamos adentro él comenzó a golpearme con patadas y golpez en la cara, entonces se iba y yo le grité algo y él me tiró una botella que pegó en una ventana y con los vidrios que saltaron me cortó la espalda y se fue, entonces llegó mi mamá y me preguntó que había pasado y le conté y me dijo que fúeramos para la policía, fuimos para el módulo que está en Antiguo Aeropuerto y allí hablamos con un señor y le expliqué lo que había pasado y me fui con ellos en la patrulla y lo conseguimos afuera de su casa que está en Antiguo Aeropuerto, sector 07, Vereda 43, Casa N°. 13, entonces los policías le dijeron que los acompañara para la patrulla y le explicó lo que pasaba y él se montó en la patrulla y nos vinimos para acá, es todo..." Del Acta Policial de fecha 19-09-04, se observa lo siguiente: ".... El día de hoy 19-09-04, siendo aproximadamente las 06.40 horas de la tarde cuando se encontraba en labores propias del Comando de Orden Público, ubicado en Antiguo Aeropuerto, se presentó la ciudadana. LISBETH AUXILIADORA VALDÉZ RODRIGUEZ, quien manifestó que el ciudadano ELIECER DAVID MATA MÉNDEZ, quien es su concubino, la había agredido físicamente, presentándo una constancia médica expedida por el médico de Guardia de Ambulatorio Ezequiel Zamora, y que el ciudadano que la había agredido físicamente lo podrían localizar en Antiguo Aeropuerto, sector 07, Vereda 43, Casa N°. 13, vivienda donde reside con sus hermanos, dirigíendose una comisión policial hasta la dirección indicada , al llegar frente a la residencia avistaron a un ciudadano con similares características a las aportadas por la ciudadana, desbordando de la unidad se identifican como funcionarios, solicitandole a dicho ciudadano su identificación, manifestando no poseerla pero dijo ser y llamarse ELIZER DAVID MATA MÉNDEZ, se le practicó una inspección de persona, amparados en el artículo 255, del COPP, no encontrándole en su poder o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, en el comando de zona policial..." De la declaración del imputado en la audiencia rendida sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: "...., Todo fue por los celos, por que me han dicho que ella está saliendo con un muchacho, yo pasé y la conseguí hablando con un muchacho, la llevé a la casa y lo que hice fue sacar la ropa, cuando estaba afuera ella me gritaba cosas, pero yo no le pegúe, deben hacerle un examen por que yo nunca la he tocado, yo le dí una patada a la puerta y la ventana.." En las actuaciones que conforman el presente asunto penal, corre inserto al folio tres (03), constancia de exámen médico practicado por el médico de guardia de la emergencia del ambulatorio Ezequiel Zamora, donde se puede leer, quien suscribe médico en ejercico hace constar que la señora. Valdez Lisbeth, acudió a esta emergencia por presentar golpes en cara, espalda, torax, concomitante herida cortante en brazo izquierdo, pequeña la cual amerita 01 punto de sutura , refirió golpiza propiciada por el marido..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad si bien es cierto que el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, y por voluntad propia desde la fecha de los hechos se ha apartado del lado de su conyuge no existe el peligro de fuga, pero si el de obstaculización en el presente asunto, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena imponer al imputado, de conformidad a lo previsto en el articulos 39, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia la medida cautelar prevista en el, Ordinal 5°, consistente en la prohibición de acercarse el agresor a la ciudadana: LISBETH AUXILIADORA VALDÉZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17. ejusdem. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 36, ejusdem concatenado con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a los tribunales de juicio respectivos. Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Cumplase
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Yraima Paz de R.