REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001814
ASUNTO : IP11-S-2004-001814


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 27-09-2004, en la que el fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHARD YGNACIO PÉREZ CARREÑO, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ELIXIDORO JOSÉ VILLAROEL VENTURA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.420, residenciado en el Sector La Puntica, Calle Páez, Casa N°: 41, cerca del Restaurant, el Zuliano, Punta Cardón Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra dicho imputado, de conformidad a lo previsto en los artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa Privada del a cargo del abogado: HAROL MEDINA se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 25-09-2004, se desprende lo siguiente. ".... El día de hoy 25-09-2004, siendo aproximadamente las 01.30 horas de la mañana, momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje, por el Sector de la Puntica, en la Calle principal de Punta Cardón, en eso avistaron un ciudadano de piel morena, el cual vestía un pantalón Bermuda de color beiges, con una franela de color rojo con negro, el mismo al notar la presencia de la unidad Radio Patrulla, optó una aptitud nerviosa al darle voz de alto, el mismo emprendió a darse a la fuga en velóz carrera, originándose una persecución por la calle logrando interceptarlo a pocos metros del lugar, en virtud del caso se procedió a efectuarle una requisa corporal. Amparados en el artículo 205, del COPP., encontrándole en su poder exactamente en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, cinco (05) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de color blanco con negro, anudados en su parte superior con un material sintético ce color marrón, toda esta sustancia con un olor fuerte peculiar al de sustancia ilícita, procediendo a trasladar al ciudadano hasta el comando policial de Punta Cardón siendo identificado como ELIXIDOROS JOSÉ VILLAROEL VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-17.136.420, quedando a la orden del Ministerio Público, en el Comando Policial de la Zona 02...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible como lo es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga visto que el imputado tiene arraigo en la zona no existe peligro de fuga, sin embargo visto que el imputado, ha manifestado acogerse al precepto Constitucional de no declarar, pueda darse el peligro de obstaculización en la busqueda de la verdad con respecto a la determinación de su condición de consumidor o no, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, en un horario comprendido de 08:30, de la mañana a tres (03) de la tarde y la prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización del tribunal al imputado: ELIXIDOROS JOSÉ VILLAROEL VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.136.420, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36. de la Ley especial que rige la materia, todo de conformidad a lo previsto en los artículos, 250 - 256, ejusdem. Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Mariela Morillo