REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001835
ASUNTO : IP11-S-2004-001835
AUTO DECLARANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 29-09-2004, en la que el fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHARD YGNACIO PÉREZ CARREÑO, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: LUIS ISRAEL QUERO COLINA, Venezolano, mayor de edad, (Indocumentado), manifiesta no haber cedulado, de profesión obrero, vendedor de café en el Mercado Municipal, residenciado en el Barrio San Francisco Javier, Calle Primero de Mayo, , Casa N°. 46, al frente de la Bodega San Juan, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra dicho imputado, de conformidad a lo previsto en los artículo 82, 83 y 114, de la Ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa Pública Tercera de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 28-09-2004, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 04.30 horas de la mañana, momentos en que se encontraban realizando recorrido de patrullaje, por el barrio Bolívar específicamente por la Calle Paraguay, de Barrio 23, de Enero, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, altura aproximadamente de 1.75 metros, para el momento vestía un jean de color negro y franela de color azul, y al notar la presencia de la comisión policial opta por emprender una veloz carrera, razón por la cual le dan la voz de alto, comenzando una pequeña persecución que culminó con la retención del ciudadano, en la intercepción de la Calle Paraguay con Artigas del mencionado Barrio, por lo que procedieron a solicitar que mostrara lo que llevaba dentro de los bolsillos de su vestimenta, negándose éste a hacerlo, por lo que amparados en el artículo 205, del COPP, se procedió a efectuarle una Inspección Personal, en presencia del ciudadano: REYES ALISAUL, que fungió como testigo presencial en el procedimiento, siendo que el funcionario PIÑA ROBERT, logró incautarle al ciudadano retenido específicamente en el bolsillo delantero del lado Izquierdo, la cantidad de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro, tipo cebollita, de los cuales cinco (05) estaban anudados con hilo de color negro y uno (01) con hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo blanco, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita, quedando identificado como LUIÍS ISRAEL QUERO COLINA, venezolano, mayor de edad, inducumentado, quedando dtenido en el comando de las Fuerzas Policiales a la Orden de la Fiscalía XIII, del Ministerio Público....." Del Acta de Entrevista efectuada en fecha 28, de Septiembre del 2004, por el ciudadano: REYES ALISAUL, - testigo presencial en el presente asunto penal, quien manifestó lo siguiente: ".... Yo venía caminando por la Calle Artigas del Barrio 23, de Enero, entonces me llegó un policía y me pregunto si podría ser testigo de un procedimiento y le contesté que sí, entonces me llevó hasta donde estaban otros policías que tenían a un señor allí, entonces lo revisaron y le encontraron unas bolsitas negras en el bolsillo izquierdo del pantalón, entonces los policías me las mostraron y me dijeron que era sustancias ilícitas y me trajeron para el comando para que me tomaran entrevista..." De la declaración efectuada por el imputado en la Audiencia de Presentación sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: ".... Me agarraron con mi consumo , desde hace mucho tiempo yo consumo eso...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible como lo es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, que por la pena que pudiera llegar a imponerse y el daño social causado, existe el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, sin embargo como el imputado ha manifestado su voluntad de someterse al proceso, y a que se le practiquen los exámenes correspondientes a los fines de determinar su condición de consumidor prevista en el artículo 75, de dicha Ley y 76, que establece las medidas de seguridad que pueden aplicarse, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante, por ante este Tribunal cada 15, días, en un horario comprendido de 08 de la mañana a tres (03) de la tarde y la Obligación de someterse al cuidado de Hogares Crea, debiendo informar regularmente a este Tribunal al imputado: LUÍS ISRAEL QUERO COLINA, venezolano, mayor de edad, (indocumentado), no ha cedulado; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36. de la Ley especial que rige la materia, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 75, y 114, ejusdem. Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Dayana Rovira S.