REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001733
ASUNTO : IP11-S-2004-001733
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
IMPUTADOS: GUILLERMO MARIN DUQUE, NOEL MAYOLI ALVARADO BRETT, ALFREDO JOSE ARIAS CRISTIAN, JOSE LUIS GARCIA, RENNY KEINTH GARCES SEFERIN, LUIS ERNESTO MORENO, LEONEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal en concordancia alo preceptuado en el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida en contra de los ciudadanos GUILLERMO MARIN DUQUE, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-13.027.451, residenciado en el sector guacuira abajo, casa S/N PUNTO FIJO ESTADO FALCON, NOEL MAYOLI ALVARDO BRETT, Venezolano mayor de edad, de cedula de identidad N°V.-04.791.456, residenciado en Buena Vista, Vía Pueblo Nuevo, casa S/N, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, ALFREDO JOSE ARIAS CRISTIAN venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°-V-09.588,719, residenciado en la calle Peninsular, casa N° 13-108, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, JOSE LUIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V.-10.974.886, residenciado en la calle Urdaneta, sector creolandia, casa S/N PUNTO FIJO ESTADO FALCON, RENNY KEINTH GARCES SEFERIN Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-11.767.179 residenciado en calle delicias, casa S/, Caja de Agua, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, LUIS ERNESTO MORENO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-.12.786.376,residenciado en Pueblo Nuevo Avenida Amparo, sector Providencia casa S/N PUNTO FIJO ESTADO FALCON, LEONEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V.-12.183.688 residenciado en la avenida el amparo casa S/N sector la providencia PUNTO FIJO ESTADO FALCON Por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4°, del código penal venezolano, en perjuicio de EL COMPLEJO TURISTICO “MEDANO CARIBE”, ubicado en la población de Cumaraguas, PUNTO FIJO ESTADO FALCON Invocando la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del código penal Venezolano vigente prescriben transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
LOS HECHOS
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, motivado a denuncia común N° F-6-95-00742.- por la presunta comisión del delito contra la propiedad señalando los siguientes hechos: ………. En fecha de 12 de diciembre de 1.995 el ciudadano fiscal sexto del ministerio publico el ABG. ELIECER RONDON JARAMILLO ordena la paertura de las averiguaciones correspondiente al hecho del desvalijamiento del COMPLEJO TURISTICO MEDANO CARIBE ubicado en el sector de playas salinas de cumaraguas, al mismo tiempo se practico la inspección ocular del COMPLEJO TURISTICO MEDANO CARIBE, el 28 de febrero de 1996 una comisión de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES del estado detuvieron a los ciudadanos: GUILLERMO MARIN DUQUE, NOEL MAYOLI ALVARADO BRETT, ALFREDO JOSE ARIAS CRISTIAN, JOSE LUIS GARCIA, RENNY KEINTH GARCES SEFERIN, LUIS ERNESTO MORENO, LEONEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ GUILLERMO MARIN DUQUE, NOEL MAYOLI ALVARADO BRETT, ALFREDO JOSE ARIAS CRISTIAN, JOSE LUIS GARCIA, RENNY KEINTH GARCES SEFERIN, LUIS ERNESTO MORENO, LEONEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, causa : averiguación a la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del COMPLEJO TURICTICO MEDANO CARIBE, el primero de marzo rinde declaraciones los siguientes imputados GUILLERMO MARIN DUQUE, ALVARADO BRETT NOEL MAYOLI, ARIAS CRISTIAN ALFREDO JOSE, el primero de marzo de 1996 fueron dejados en libertad los ciudadanos: ALVARADO BRET NOEL MAYOLI, ARIAS CRISTIANS ALFREDO JOSE, MARIN DUQUE, el cuatro de marzo de 1996, rindieron declaraciones los imputados: GARCIA JOSE LUIS, GARCES SEFEREN RENNY KEINTH, MORENO LUIS ERNESTO, MARTINEZ RODRIGUEZ LEONEL JOSE, el 8 de marzo de 1996 quedan en libertad los ciudadanos: GARCIA JOSE LUIS, GARCES SEFEREN RENNY KEINTH, MORENO LUIS ERNESTO, MARTINEZ RODRIGUEZ LEONEL JOSE, dejando abierta las averiguaciones.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, Que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible coincidente con la calificación fiscal de hurto calificado, es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Es por lo se hace procedente la solicitud fiscal, por otra parte es evidente, que desde el 12 de Noviembre del año 1.995, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas de Ocho (8) años, específicamente Ocho (08), años, Nueve (09) meses y Veintidos (22) días; tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”Razón por la cual se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO CALIFICADO” Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IT-IV-96-3257, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: GUILLERMO MARIN DUQUE, NOEL MAYOLI ALVARADO BRETT, ALFREDO JOSE ARIAS CRISTIAN, JOSE LUIS GARCIA, RENNY KEINTH GARCES SEFERIN, LUIS ERNESTO MORENO, LEONEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: COMPLEJO TURISTICO MEDANO CARIBE. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG .LMIDA LABARCA BÁEZ
El Secretario
Abog. Alexander Gonzalez