REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001324
ASUNTO : IP11-S-2004-001324


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD



Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 30-09-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: CORPUS DE JESÚS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-08.012.130, de profesiónVigilante, desempleado, residenciado enel Sector Punta Cardón, detrás del Estadio de Punta Cardón, a la orilla de la Playa cerca del Bar Rancho Grande, una casa de color Azul, casa de la señora Socorro Gutierrez. Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y donde aparece como presunta victima la ciudadana: LAURA JOSEFINA ATACHO. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373,del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa Pública Tercera a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, quien manifiesta adherirse a la solicitud formulada por la representación Fiscal @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada.



a tal efecto del acta de Denuncia de fecha: 12-04-.04 efectuada por la ciudadana: MASLENYS JOSEFINA ATACHO NÚÑEZ, se observa lo siguiente. ".... Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: CORPUS DE JESÚS MORENO, ya que el mismo abusó sexualmente de mi sobrina de nombre LAURA JOSEFINA ATACHO, de once años de edad, eso es todo...." Del Reconocimiento Médico Forense practicado a la menor Laura Josefina Atacho, en fecha 14, de Abril del 2004, por los Doctores: Julían Mundo Colmenares y Belkis Medina de F, se evidencia lo siguiente: "..., al exámen practicado en este servicio se aprecia: Genitales externos de aspecto y configuracíon, normal desprovistos de vello pubiano. Hiperemia en tercio, inferior cara interna de ambos labios menores. Himen anular de bordes lisos sin desgarros. Ano Rectal y resto del exámen físico; sin lesiones aparentes. CONCLUSIÓN: hímen intacto. Ano Rectal Normal Hiperemia en labios menores. Desarrollo pondo estatural no acorde a su edad...." De la declaración de la menor Atacho Laura Josefina, se observa lo siguiente: "... El día 05-04-04, mi mamá Nancy Atacho a casa de una vecina y yo me quedé en la casa en compañía de mi prima Elizabeth Atacho y mi padrastro de nombre Corpus de Jesús Moreno Moreno, y el mandó a mi prima a botar una basura y le dijo que la botara bien lejos y se quedó conmigo y cerró la puerta y me quitó los shores y la pantaleta y me metió el dedo y me tapó la boca con la mano, me decía que no dijera nada y mi prima tocó la puerta y el me soltó y yo salí corriendo a casa de la vecina y se lo dije a mi mamá y le conté todo y ella me dijo que me iba a echar una pela para que no dijera nada, yo estaba sangrando y me llevaron al médico, es todo..." De la declaración del imputado en la audiencia rendida sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: "...., eso no fue así; la familia de mi señora, me tiene rabia, un día sábado le dije a Nancy que fuéramos a casa de su mamá, y el domingo nos regresamos, dos de las niñas se querían venir pero yo les dije que no porque no teníamos dinero para mantenerlas, pero nos las llevamos, Nancy se puso a cocinar un arróz, las niñas se quedaron con las otras dos niñas de la señora Carolina, yo me quedé bañándo me puse el pantalón y me quedé sin camisa, Carolina es testigo de eso, yo le dije a Nancy que se quedara porque yo iba a cuidar una casa, Nancy no quiso volver con migo, yo no he hecho nada de lo que dicen, Cuando supe de la citación vine tres veces a hablar con el Dr, Navas, yo soy un hombre trabajador, he mantenido a mis seís hijos que tengo en la sierra, yo vivía con esta señora y tres niños yo con ella tengo una niña pequeña, las niñas nunca se quedaron solas conmigo, la niña tenía dolor de cabeza y al otro día estaba manchando, es mentira que yo les mandé a botar una basura..."@ Ahora bien considera quien a quí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa judicial de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad si bien es cierto que el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, no existe el peligro de fuga, pero si el de obstaculización en el presente asunto, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena La Libertad del Imputado. CORPUS DE JESÚS MORENO MORENO, e impone Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°,4° y 6° consistente en la presentación cada 15, días por ante este Tribunal, La prohibición de salir sin la autorización del tribunal, del Estado Falcón, y La Prohibición de Acercarse a la Victima: Laura J. Atacho y sus familiares por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones. Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Rita Cáceres