REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001704
ASUNTO : IP11-S-2004-001704




AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA



Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 07-09-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: BALDOMERO ANTONIO LIZARDO BOSCÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-05.720.055, de profesión: Técnico en Refrigeración, casado, con residencia en la Urbanización Los Captus, Calle Don Vicente, casa N|. 23, al lado de concreven, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y donde aparece como presunta victima la ciudadana: ZAÍDA ANTONIA TRÓMPIZ. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento abreviado, según lo previsto en el artículo 36, ejusdem. Por su parte la defensa Pública Tercera a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, por la Unidad de la Defensa Pública, por cuanto la defensora segunda abogada PETRA PADILLA, no ha podido asistir al acto, solicita para su defendido que la medida cautelar a imponer no le coarte el derecho que tiene a su Libertad y se tome en consideración su condición de hombre trabajador, solicitando se imponga en todo caso, la prohibición de acercarse a la victima. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente




asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta de Denuncia de fecha: 04-02-.03, efectuada por la ciudadana: TROMPIZ ZAIDA ANTONIA, se desprende lo siguiente. ".... Comparezco por ante este Despacho a denunciar a mi esposo de nombre: BALDOMERO ANTONIO LIZARDO BOSCÁN, quien me agredió con golpes de puñosy me estaba ahorcando. Es todo..." Del dicho de la victima, Zaída Antonia Trómpiz, por cuanto se encuentra presente en esta sala de audiencia se evidencia lo siguiente: "... En esa oportunidad yo hice la denuncia que me había golpeado, yo llegué ese día en la noche y él me estaba esperando y cuando abrí la puerta le pisé la mano, sin darme cuenta, ya él venía con intenciones de golpearme, cuando entré a la casa, comenzó la discusión, el cargaba un metal en la mano y comenzó a golpearme, y a gritarme, yo salí al día siguiente a hacer la denuncia para que no se metiera más conmigo...." De la declaración del imputado en la audiencia rendida sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: "...., Esa noche, élla llegó como a las doce y media a una de la madrugada, llegó totalmente ebria, había un perrito en la casa que estaba fastidiando y yo estaba levantado, yo le abrí la puerta por que élla no podía abrirla y cuando abrió me agarró la mano con la puerta, pienso que fue sin culpa y le dije que había llegado rascada que ya no respetaba a las niñas, no tanto amí, en ningún momento traté de ahorcarla, ni maltratarla como ella alega, esa noche dormimos en cuartos separados. Es todo..." En las actuaciones que conforman el presente asunto penal, corre inserto al folio ocho (08), resultado de Reconocimiento Médico Forense practicado, a la ciudadana. Zaída Antonia Trómpiz., del cual se evidencia lo siguiente: al exámen practicado en este servicio se aprecia: Hematoma en tercio superior de brazo izquierdo (cara externa) y tercio superior de antebrazo izquierdo (cara anterior), tiempo de curación: 07 días, salvo complicaciones. ..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto que el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, y por voluntad propia desde la fecha de los hechos se ha apartado del lado de su conyuge no existe el peligro de fuga o de obstaculización en el presente asunto, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena imponer al imputado: BALDOMERO ANTONIO LIZARDO BOSCÁN de conformidad a lo previsto en el articulos 39, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia la medida cautelar prevista en el, Ordinal 5°, consistente en la prohibición de acercarse el agresor a la ciudadana: ZAÍDA ANTONIA TRÓMPIZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17. ejusdem. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 36, ejusdem concatenado con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a los tribunales de juicio respectivos. Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Rocío Saavedra