REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000324
ASUNTO : IP11-S-2003-000324


AUTO DE DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OIDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BAÉZ
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: JUAN CRISTOBAL LUGO Y TOMAS ANTONIO ESCOBAR CHIRINO
SECRETARIO:




Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra Los ciudadanos: JUAN CRISTOBAL LUGO , Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-721.331, residenciado en La Calle libertad, casa Nº18, Bella Vista, Punto Fijo – Estado Falcón y TOMAS ANTONIO ESCOBAR CHIRINO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-01.418.803, residenciado en el barrio Josefa Camejo, calle peninsular, casa Nº30-218, Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN CRISTOBAL LUGO, antes identificado, IRIS SANGRONIS Venezolana mayor de edad portadora de la cedula de identidad NºV.-7.485.781,residenciada en la calle Garcés, Punto Fijo-Estado Falcón, LILIA NAVA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-2.862.173, residenciada en el barrio Milagro, al final del Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón y ANDY ZUJEY, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-2.862.173, residenciada en el barrio Milagro, al final Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres años desde el momento en que se comete el delito. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


LOS HECHOS


Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: … En fecha 27de enero de 1.989 a las 5:30 P.M. aproximadamente colisionaron dos vehículos, lugar del accidente Calle Progreso y calle Nazaret. PUNTO FIJO ESTADO FALCON uno de los vehículos con las siguientes características: Placa FA098-735, modelo 1974 tipo sedan dodge color azul conducido por Juan Cristóbal y el otro vehículo Ford Porpuesto modelo 78 color beige conducido por Tomas Antonio Escobar Chirino donde resultaron lesionado los ciudadanos: JUAN CRISTOBAL LUGO, ANDY SUJEY, LILIA NAVA, Y IRIS SANGRONIS.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-2.876, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 28 de enero de 1989, y que hasta la presente fecha de la decisión 29 de julio del 2004 han transcurrido mas 14 años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso. Coincide quien hoy decide con la solicitud Fiscal, es por lo que se observa evidentemente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el delito. De “LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno (1) a (12) meses de prisión de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano. @ Así la cosa en el presente asunto se determina que procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: JUAN CRISTOBAL LUGO Y TOMAS ANTONIO ESCOBAR CHIRINO. Por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 02° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN CRISTOBAL LUGO, ANDY SUJEY, LILIA NAVA, Y IRIS SANGRONI.. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ




EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDER GONZALEZ