REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001754
ASUNTO : IP11-S-2004-001754


AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 09-09-2004, en la que la fiscal Sexta (6a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: TAIGRONIS RAFAEL RIVERO VARGAS, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.934.459, domiciliado en Urbanización Jorge Hernández, Sector 03, Vereda 19, Casa N°. 13, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal , y donde aparecen como presunta victima la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA SAMBRANO . Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación Fiscal que por cuanto el imputado fue aprehendido en flagrancia se decrete el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por su parte la defensa Pública a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, solicita para su defendido la imposición de una medida cautelar, de las previstas en el artículo 256, y se decrete el procedimiento Ordinario. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto. Del acta policial de fecha: 07-09-2004, se desprende lo siguiente. ".... El día de hoy 07-09-04, siendo aproximadamente las 12.00 horas del medio día, cuando se encontraba cumpliendo labores de patrullaje en la unidad M-216, por la Zona Comercial, específicamente por la calle Arismendi, cerca de la Escuela Básica Punto Fijo, cuando avistaron que un sujeto iba persiguiendo a velóz carrera otro sujeto, el cual había despojado una ciudadana de una cadena presumiblemente de oro, este al ver la presencia de la unidad, les notificó e indicó cual era la persona de los hechos, que estaban pasando, en eso procedieron a darle la voz de alto, acatando las mismas amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, en la mano derecha de dicho sujeto, le hace entrega de una cadena de metal amarillo presumiblemente de oro con un dije, al ciudadano: MEDINA MÉNDEZ MARIO JESÚS, quien iba en persecución del referido ciudadano, el cual era propiedad de la ciudadana. MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO, procediendo a trasladar el procedimiento hasta el comando de la zona policial número 02, quedando a la orden del Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. ...." Del acta de Denuncia efectuada en fecha 07, de Agosto de 2004, por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO MEDINA, se evidencia lo siguiente: "... En el día de hoy salí de mi trabajo en dirección hacia mi casa, por la calle Arismendi, cerca de la Escuela Básica Punto Fijo, donde se me acercó un hombre moreno, flaco, estatura mediana, vestido con una franela azul y pantalón de jeans negro, y estaba como agitado, se me puso en frente y me dijo que me quedara tranquila le diera lo que yo tenía y me recostó a la pared y me bajó por los hombros con las manos hasta quedar en cuclillas y que le entregara la cadena o si no me iba a pegar un tiro y como yo me resistí me volvió a repetir que me pegaría el tiro y me quitó la cadena y se fue caminando disimuladamente, en ese momento iba pasando un señor que me vio nerviosa y me preguntó que me pasaba y yo le dije que el tipo que iba caminado me había quitado la cadena y este señor quien me preguntó se le pegó atrás y lo agarró, en ese momento pasó una patrulla de la policía y la pararon las personas que estaban por allí y agarraron al tipo y lo montaron en la patrulla......" Del acta de entrevista efectuada por el ciudadano: MEDIÁN MENDEZ MARIO JESÚS, efectuada en fecha 07-09-04, se evidencia lo siguiente: "......Yo iba para mi casa en eso observo que un sujeto tenía sometida a una joven para quitarle la cadena, me acerqué y el sujeto me dijo que me iba a dar un tiro, este salió corriendo, yo me le pegué atrás, en eso venía pasando una unidad de la Policía y le notifiqué lo que pasaba, en eso el sujeto se paró y me entregó la cadena de la joven, los funcionarios detuvieron al sujeto y yo vine a informar lo que había visto es todo..." De la Declaración del imputado en la sala de audiencia, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo sigueinte:".... Yo iba para el centro a comprar una cosas personales, en eso ciento que una persona se me pega atrás y me dice que le entregue la cadena, y yo le digo que cadena, en eso veo en el suelo una cadena, no se que cadena es esa, llegó la policía y me detuvo, es todo...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal; que por la pena que pudiera llegar a imponerse, (sin menoscabar el principio de inocencia,) y por el daño causado, se configura el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, es por lo que estando llenos los extremos del artículo 250 y 251, ejusdem, es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado. TAIGRONIS RAFAEL RIVERO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.934.459, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457. del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO MEDINA Y Asi Se Decide, por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó en flagrancia, según lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 373, ejusdem. Se Decreta el Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las actuaciones a los Tribunales de Juicio respectivos. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez


Abog. Yarelys Perozo



















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Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001754
ASUNTO : IP11-S-2004-001754


AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 09-09-2004, en la que la fiscal Sexta (6a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: TAIGRONIS RAFAEL RIVERO VARGAS, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.934.459, domiciliado en Urbanización Jorge Hernández, Sector 03, Vereda 19, Casa N°. 13, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal , y donde aparecen como presunta victima la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA SAMBRANO . Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación Fiscal que por cuanto el imputado fue aprehendido en flagrancia se decrete el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por su parte la defensa Pública a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, solicita para su defendido la imposición de una medida cautelar, de las previstas en el artículo 256, y se decrete el procedimiento Ordinario. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto. Del acta policial de fecha: 07-09-2004, se desprende lo siguiente. ".... El día de hoy 07-09-04, siendo aproximadamente las 12.00 horas del medio día, cuando se encontraba cumpliendo labores de patrullaje en la unidad M-216, por la Zona Comercial, específicamente por la calle Arismendi, cerca de la Escuela Básica Punto Fijo, cuando avistaron que un sujeto iba persiguiendo a velóz carrera otro sujeto, el cual había despojado una ciudadana de una cadena presumiblemente de oro, este al ver la presencia de la unidad, les notificó e indicó cual era la persona de los hechos, que estaban pasando, en eso procedieron a darle la voz de alto, acatando las mismas amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, en la mano derecha de dicho sujeto, le hace entrega de una cadena de metal amarillo presumiblemente de oro con un dije, al ciudadano: MEDINA MÉNDEZ MARIO JESÚS, quien iba en persecución del referido ciudadano, el cual era propiedad de la ciudadana. MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO, procediendo a trasladar el procedimiento hasta el comando de la zona policial número 02, quedando a la orden del Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. ...." Del acta de Denuncia efectuada en fecha 07, de Agosto de 2004, por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO MEDINA, se evidencia lo siguiente: "... En el día de hoy salí de mi trabajo en dirección hacia mi casa, por la calle Arismendi, cerca de la Escuela Básica Punto Fijo, donde se me acercó un hombre moreno, flaco, estatura mediana, vestido con una franela azul y pantalón de jeans negro, y estaba como agitado, se me puso en frente y me dijo que me quedara tranquila le diera lo que yo tenía y me recostó a la pared y me bajó por los hombros con las manos hasta quedar en cuclillas y que le entregara la cadena o si no me iba a pegar un tiro y como yo me resistí me volvió a repetir que me pegaría el tiro y me quitó la cadena y se fue caminando disimuladamente, en ese momento iba pasando un señor que me vio nerviosa y me preguntó que me pasaba y yo le dije que el tipo que iba caminado me había quitado la cadena y este señor quien me preguntó se le pegó atrás y lo agarró, en ese momento pasó una patrulla de la policía y la pararon las personas que estaban por allí y agarraron al tipo y lo montaron en la patrulla......" Del acta de entrevista efectuada por el ciudadano: MEDIÁN MENDEZ MARIO JESÚS, efectuada en fecha 07-09-04, se evidencia lo siguiente: "......Yo iba para mi casa en eso observo que un sujeto tenía sometida a una joven para quitarle la cadena, me acerqué y el sujeto me dijo que me iba a dar un tiro, este salió corriendo, yo me le pegué atrás, en eso venía pasando una unidad de la Policía y le notifiqué lo que pasaba, en eso el sujeto se paró y me entregó la cadena de la joven, los funcionarios detuvieron al sujeto y yo vine a informar lo que había visto es todo..." De la Declaración del imputado en la sala de audiencia, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo sigueinte:".... Yo iba para el centro a comprar una cosas personales, en eso ciento que una persona se me pega atrás y me dice que le entregue la cadena, y yo le digo que cadena, en eso veo en el suelo una cadena, no se que cadena es esa, llegó la policía y me detuvo, es todo...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal; que por la pena que pudiera llegar a imponerse, (sin menoscabar el principio de inocencia,) y por el daño causado, se configura el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, es por lo que estando llenos los extremos del artículo 250 y 251, ejusdem, es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado. TAIGRONIS RAFAEL RIVERO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.934.459, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457. del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO MEDINA Y Asi Se Decide, por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó en flagrancia, según lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 373, ejusdem. Se Decreta el Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las actuaciones a los Tribunales de Juicio respectivos. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez


Abog. Yarelys Perozo