REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001301
ASUNTO : IP11-S-2004-001301


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER LUGO GARCIA
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano RICHARD ALEXANDER LUGO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.860, mayor de edad, hijo de JESÚS LUGO y MINERVA GARCIA, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la calle Democracia, casa Nº 21, del Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 25 de Agosto de 1.995, aproximadamente como a las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje por la Calle Peninsular e interceptan a un ciudadano, a quien la efectúan una requisa y le incautan una caja de fósforo contentiva de dos envoltorios, uno de papel periódico contentivo de restos vegetales, que la experticia determinó que eran 0,7 gramos de Marihuana, y el otro de material sintético contentivo de un polvo de color blanco, que la experticia determinó que eran 0,5 gramos de cocaína, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaración, manifestando que no le incautaron ninguna sustancia ilícita. A tal efecto, en fecha 09 de Junio de 1.995, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 06 de Septiembre de 1.995, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, decidió mantener la Averiguación Abierta de conformidad con el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo cual fue confirmado en fecha 31 de Octubre de 1.995 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión y se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Nueve (9) años que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía, en lo que respecta al sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la Extinción de la Acción Penal, según la pautado en el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER LUGO GARCIA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de acuerdo a lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sean excluidos del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº E-430.002. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABOG. ALEXANDER GONZALEZ