REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001387
ASUNTO : IP11-S-2004-001387


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en Sala de Audiencias solicita Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana LINDA LEIBY BELANDIA VELÁSQUEZ, quien es venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.138, soltera, Estudiante, natural de San Cristóbal y residía en la Prolongación Girardot, Torre Alfa, Piso 02, Apartamento 221, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 240 del Código Penal, y el Tribunal acordó proveer por auto separado y para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: En primer término el hecho que se le imputa a la ciudadana LINDA LEIBY BELANDIA VELÁSQUEZ, es que el día 28 de Mayo de 2004 dio a Luz un Niño en el Servicio de Maternidad del Hospital “RAFAEL CALLES SIERRA”, y en fecha Once (11) de Junio de 2004, en horas de la mañana le entregó dicho niño recién nacido al ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, y posteriormente denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, que una mujer le había arrebatado a su hijo de los brazos se lo entregó a un sujeto y este huyó con su hijo recién nacido, y el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, oyó la noticia en la radio y entregó en esa misma fecha al niño en el Cuerpo de Investigaciones. A tal efecto, los elementos que aporta la Fiscalía son los siguientes: Denuncia efectuada en fecha 11 de Junio de 2004, por la ciudadana LINDA LEIBY BELANDRIA VELAZQUEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone: “Resulta que yo iba por la Avenida Bolívar con mis dos hijos, uno de dos años de edad y el otro de quince días de nacido, en eso venía por detrás de mi una mujer y un hombre venía por la avenida, en eso la mujer que venía atrás me pasó yo me detengo porque a mi hijo de dos años cargaba dos monedas de cincuenta Bolívares y se la había caído una, yo me agache a agarrar la moneda, cuando me levantó la mujer que ya mencione la tenía de frente a mi y me arrebató a mi hijo de quince días de nacido, de inmediato se puso de espaldas a mi para caminar, pero me dio tiempo de agarrarla por la franela pero de inmediato le paso mi hijo al sujeto que estaba en la avenida, el sujeto salió corriendo, yo me le pegue atrás, y dejé al niño parado en la avenida Bolívar, yo corrí como cuadra y media y no pude alcanzar al sujeto y me acordé que había dejado a mi otro hijo en la avenida Bolívar, me regresé y conseguí a mi hijo, y este sujeto con la mujer se llevaron a mi otro hijo, luego llamé a mi mamá y le dije lo que había pasado la esperé y después nos vinimos a este despacho, es todo”.; papeleta expedida por la maternidad del Hospital “RAFAEL CALLES SIERRA”, en la cual se evidencia que la imputada dio a luz un niño en fecha 28 de Mayo de 2004; Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2004, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se trasladaron hasta el sitio indicado por la denunciante en donde le despojaron su bebé, y se entrevistaron con las personas que laboran en los alrededores quienes manifestaron que no se percataron de nada de lo ocurrido y eso hubiera generado un escándalo y no había ocurrido nada de eso; Inspección en Vía Pública N° 1069, en la cual dejan constancia del supuesto sitio del suceso; acta elaborada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se elaboró retrato hablado; Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2004, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se presentó el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, y trae y entrega al Despacho un niño de sexo masculino que se lo entregó LINDA BELANDRIA; Acta de entrevista de de fecha 11 de Junio de 2004, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, en la cual informa que desde hacía varios días había ido a su oficina una ciudadana de nombre LINDA que le dijo que tenía un niño de una amiga que quería entregar y en fecha 11 de Junio de 2004, en horas de mañana le entregó el niño; Acta de entrevista con el ciudadano MANUEL LUIS FREIRE AVEIRO de fecha 11 de Junio de 2004, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que lo llamó LINDA, quien es su mujer y le dijo que le habían robado a su hijo, y que después se enteró que su mujer había regalado al niño y no era un robo; acta policial en la cual se le hace entrega del niño a su padre MANUEL LUIS FREIRE AVEIRO. De tal manera que se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que la imputada, ha sido la autora del Delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 240 del Código Penal, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por la conducta asumida por la Imputada en el sentido de cambiar su Dirección sin ninguna notificación, ni ha comparecido por ante el tribunal, ni la Fiscalía, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de la referida Imputada, por tratarse de un delito contra la Administración de Justicia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana: LINDA LEIBY BELANDIA VELÁSQUEZ, quien es venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.138, soltera, Estudiante, natural de San Cristóbal y residía en la Prolongación Girardot, Torre Alfa, Piso 02, Apartamento 221, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP de la y a la Guardia Nacional, informando a dichas autoridades que una vez aprehendida dicha ciudadana deberán ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarla a disposición de la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesta a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez tercero de Control

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Alexander González