REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000854
ASUNTO : IP11-S-2003-000854



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal primero del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JESÚS ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.692.831, técnico en refrigeración, hijo de JESÚS TOLEDO E ISELA HERNANDEZ, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Smith Monzón, casa Nº 06, Barrio Nuevo Pueblo, Punto fijo Estado Falcón, Punto fijo Estado Falcón

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 01 de Abril de 1.995, del vehículo propiedad del ciudadano HEBER ENRIQUE CUELLO, se llevó un maletín que contenía la cantidad de Treinta y Un mil Bolívares, y el denunciante le imputa el hecho al ciudadano JESÚS ANTONIO TOLEDO HERNÁNDEZ, quien trabajaba con el denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el ordinal cuarto del artículo 455 del Código Penal, que establece una pena de prisión de Cuatro (4) a Ocho (8) años, en tal sentido el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Nueve (9) años y Cinco (5) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JESÚS ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ, antes identificado, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal primero del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes y a la Víctima . Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

El Secretario


Abg. Alexander González