REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000859
ASUNTO : IP11-S-2003-000859


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ : ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTA DE TRANSICIÓN: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS
IMPUTADO: ASDRÚBAL JOSE PEREZ RIVAS



Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano ASDRÚBAL JESÚS PEREZ RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.107.494, hijo de DOMINGO PEREZ y ANA RIVAS, residenciado en la Calle México, casa Nº 19, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha de Abril de 1.998, como a las 9:30 de la mañana, en la México del sector Las Piedras, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, efectuaban un recorrido cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, por lo que se le realizó una requisa, incautándosele en el bolsillo delantero del bermuda que usaba una caja de fósforo con siete (7) envoltorios tipo cebollita de color azul contentivos en su interior de un polvo de color blanco, que según experticia resulto ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 2,1 gramos, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaración manifestando que no se le había incautado ninguna sustancia. A tal efecto, en fecha 27 de Abril de 1.998, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 30 de Abril de 1.998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, le concedió la libertad al imputada de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 148 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, que fue confirmada por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal, en fecha 16 de Julio de 1.998 y posteriormente se acordó dejar la Averiguación Abierta de conformidad con lo que establecía el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez a Veinte años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis (6) años y Cuatro (4) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ASDRÚBAL JESÚS PEREZ RIVAS, antes identificada y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

E l Secretario

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Alexander González