REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000861
ASUNTO : IP11-S-2003-000861


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputados los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FERNÁNDEZ LUGO y CARLOS ALBERTO ARAMBULET, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal tercero y cuarto del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JESÚS ENRIQUE FERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.829.825, albañil, hijo de REGULO RAMON FERNÁNDEZ y AURA RAMONA LUGO, residenciado en frente al cementerio Santa Elena, calle y casa sin nùmero, Punto fijo Estado Falcón, y CARLOS ALBERTO ARAMBULET, venezolano, mayor de edad, natural de Los Taques, Estado Falcón, soltero, albañil hijo de ROSA MARTINEZ ARAMBULET, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.311 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Independencia, Casa Nº 30, Punto Fijo, Estado Falcón.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en horas de la madrugada del día 20 de Octubre de 1.993, unos sujetos se introducen en la Ferretería “PULGAR”, ubicada en la calle Ecuador de Punto Fijo, y logran sustraer taladros, trompo de carpintería, bombas de agua, alicates, cables y otros objetos, dicho negocio es propiedad de JESÚS ANTONIO PULGAR AVILA, el cual efectuò la denuncia en esa misma fecha, posteriormente en fecha 25 de Octubre de 1.993 detienen a los imputados y a un Adolescente de nombre JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ LUGO. En fecha 29 de Octubre de 1.993, el Cuerpo de Investigaciones les concede la Libertad y en fecha 24 de Enero de 1.994 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, dicto una Averiguación Abierta de conformidad con lo que establecía el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal


FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, que establece una pena de prisión de Cuatro (4) a Ocho (8) años, en tal sentido el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diez (10) años y Diez (10) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FERNÁNDEZ LUGO y CARLOS ALBERTO ARAMBULET, antes identificados, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

El Secretario


Abg. Alexander González