REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000869
ASUNTO : IP11-S-2003-000869


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ : ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTA DE TRANSICIÓN: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS
IMPUTADO: DAICY MARIBEL HERNÁNDEZ GOMEZ

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputada la ciudadana DAICY MARIBEL HERNÁNDEZ GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.571.452, hija de MARGARITA GOMEZ y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, de oficios del hogar, soltera, residenciada en la Calle Pinto Salinas, casa Nº 19, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 18 de Abril de 1.992, como a las 11:00 de la mañana, en la Calle Pinto Salinas, casa Nº 19 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Punto Fijo, se constituyó una comisión de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, con tres testigos para practicar una visita domiciliaria y ubicaron en una bañera de plástico un envoltorio tipo bolsa contentivo en su interior de un polvo húmedo de color marrón, que según experticia resulto ser cocaína con un peso mayor a los dos gramos y en el patio trasero se incautó un envoltorio plástico contentivo de restos vegetales, lo cual resultó ser Marihuana, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaración manifestando que no se le había incautado ninguna sustancia. A tal efecto, en fecha 24 de Abril de 1.992, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 06 de Mayo de 1.992, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, le concedió la libertad a la imputada de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 135 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, que fue confirmada por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal, en fecha 21 de Enero de 1.994 y acordó dejar la Averiguación Abierta de conformidad con lo que establecía el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez a Veinte años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Doce (12) años y Cuatro (4) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana DAICY MARIBEL HERNÁNDEZ GOMEZ, antes identificada y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Alexander González