REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001642
ASUNTO : IP11-S-2003-001642


AUTO DESESTIMACION DE DENUNCIA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: CARLOS ANTONIO TREMONT.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 03 de Noviembre del año 2003 por el Fiscal sexto del Ministerio Público ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal en fecha 24 de Octubre de dos mil tres (2003), por el ciudadano CARLOS ANTONIO TREMONT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-3.683.038, residenciado en la calle Girardot, casa Nº254, Punto Fijo, Estado Falcón. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en las actas del presente Asunto que los hechos señalados consisten en: Que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil tres (2.003), funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón enviaron a la fiscalia sexta la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO TREMONT, en donde manifiesta que supuestos funcionarios de la alcadia del MUNICIPIO CARIRUBANA y de la contraloría del mismo municipio, momento en que se disponían a retirar unos bienes muebles perteneciente a la alcadia fueron secuestrado por el lapso de una hora y veinticinco minutos y al mismo tiempo fueron apropiarse de los bienes que se encontraban dentro del local ubicado en la calle 9 de Antiguo Aeropuerto, que esta a cargo de la ciudadana: NOHELY MARGARITA LUGO DIAZ , es decir para el denunciante el supuesto secuestro se basa en que la encargada del galpón, le coloco un candado al referido local por un espacio de hora y media, a los ciudadanos GRISELDA CASTIYEJO, LUBN MARTINEZ , Y HUMBERTO ZAVALA, es lo que a su entender constituye el delito de secuestro y apropiación indebida, ya que con este acto se aprovecho de las personas y de los bienes muebles.En tal sentido cursa en auto denuncia N° 368, interpuesta por ante la Zona Policial N° 02 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por el ciudadano Carlos Antonio Tremont Guanipa, Zambrano Useche, el cual después de rendir su declaración a las preguntas formuladas responde de la siguiente manera:
Diga Usted, lugar hora, fecha en que ocurrieron los hechos? C- Eso ocurrió hoy 23/10/03 en horas de la mañana en el galpón propiedad del ciudadano FRANCISCO DIAZ MARIN, que se encuentra ubicado en el barrio Ezequiel Zamora .- Diga Usted, por que funcionarios de la alcadia de Carirubana se encontraban en ese galpón? C- ellos iban a recibir unos bienes pertenecientes al alcadia en compañía de unos funcionarios de la contraloría municipal a fin de dar la veracidad de la entrega de los mismos .- Diga Usted, que funcionarios fueron los que se encontraban en ese galpón? C- la asesora jurídica CASTILLEJO GRISELDA, con dos funcionarios de la contraloría del municipio, el director de Cultura LUBEN MARTINEZ y su secretaria, el director del IMDC. HUMBERTO ZABALA y su asistente.- Diga Usted, por que tomaron esa actitud? C- Porque no permitieron la toma de fotografías y la entrega total de los bienes.- Diga Usted, quien dejo encerrado a los funcionarios de la alcadia? C- solo me informaron que es de apellido Díaz que es la hija del dueño del galpón que a su vez se dirigió en una forma grosera a los funcionarios.- Diga Usted, si estas personas amenazaron o agredieron físicamente a los funcionarios de la alcadia? C- sí me informaron que eran cuatros sujetos armados con objeto contundentes que los amenazaban .- Diga Usted, por cuanto tiempo duraron secuestrado? C- una hora y veinticinco minutos aproximadamente. Diga Usted, los funcionarios policiales lograron detenerlos? C- si lograron detenerlos.- Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? C- no es todo. De igual forma cursa en la presente Causa Actas de Lectura de los Derechos de Imputado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien el delito de secuestro y apropiación indebida se encuentra tipificados en los artículos 462 y 468 del Código Penal, estos delitos consisten en la acción de conseguir un provecho constreñir a alguna persona a depositar o poner a disposición del sujeto activo del delito, del dinero , cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, es decir se traduce en la amenaza de un grave daño por medio de la cual se busca vencer la voluntad de la victima a fin de lograr, de esta manera, una prestación de carácter patrimonial; es decir la amenaza que se profiere debe ser idónea, revestir la entidad y seriedad suficiente para vencer la voluntad del sujeto pasivo y moverlo a cumplir con lo que pretende el autor del delito. Los hechos denunciados versan sobre un secuestro y una apropiación indebida, lo que indica el denunciante como delito no lo constituye, ya que en ningún momento el denunciante manifestó en su declaración, que los supuestos indiciados, hubieran manifestado quererles sacar algún provecho mucho menos amenazarlo con causarles algún daño físico, por lo que esta posibilidad desvirtúa el actuar de una forma determinada y por otro lado no se puede causar un daño patrimonial donde no existió tal apropiación porque en ningún momento se obtuvo algún provecho sobre los bienes muebles que supuestamente allí se encontraban, ni se negó a que sacaran los bienes allí depositados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS TREMONT GUANIPA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.683.038, en fecha 24 de Octubre del año 2003, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. A si se decide.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ