REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001772
ASUNTO : IP11-S-2004-001772


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ
IMPUTADO: RONALD EMILIO HERRERA CUMARE.
HECHO: HURTO SIMPLE Y FALCIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.


Visto el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: RONALD EMILIO HERRERA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.727.159, domiciliado en la Calle Principal de Cujicana, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, figuras estas previstas y sancionadas en los artículos 453 y 322 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: YOEL DAVID SALAZAR ALVAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal N° V-9.586.555, domiciliado en la Calle Pumarosa, Edificio Luigi, urbanización Casacoima, Punto Fijo, Estado Falcón, invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto los delitos en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano vigente prescriben Transcurrido tres (3) años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS.

Consta en las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 11 de Febrero de 1.999, el ciudadano: YOEL DAVID SALAZAR ALVAREZ, interpuso la denuncia en donde manifestaba que le había sido hurtado un cheque por personas desconocidas que luego depositaron en una cuenta Nº 2501264027 a nombre de la ciudadana LILA MARTINEZ, del Banco del Caribe, y su firma fue falsificada, el 11 de Febrero de 1999 rindió declaración la ciudadana MARTINEZ HERMOSO LILA COROMOTO, todo lo cual consta en el expediente Fiscal NºIT-F-315.540, iniciado durante la vigencia de derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, que desde el año de 1.994, hasta el momento en que la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hay decisión, y a tal efecto desde el comienzo del procedimiento judicial es decir 11 de febrero de 1999 han transcurrido mas de cuatro años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica.”
Razón por la cual se observa que esta evidenciada la extinción de la acción penal, así mismo la pena establecida para HURTO SIMPLE es de seis a tres años de prisión; y El DELITO de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADO, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses. Ahora es bien, la prescripción ordinaria para los dos DELITOS es de tres (3) años, por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, del Estado Falcón. De igual forma, este Juzgado consideró que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: RONALD EMILIO HERRERA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-6. 727.159, domiciliado en la Calle principal de Cujicana, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de: ESTAFA, FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS , figuras estas previstas y sancionadas en los artículos 453 y 322 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: YOEL DAVID SALAZAR ALVAREZ, se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG . SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA

ABG. ROCIO SAAVEDRA