REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001803
ASUNTO : IP11-S-2004-001803
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
IMPUTADO: YAJAIRA NOHELY ZAVALA FALCON
HECHO: FALSIFICACIÓN Y ADULTERACION DE DOCUMENTOS
Por recibo y visto el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG.JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: YAJAIRA NOHELY ZAVALA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.477.651, domiciliado en Jayana, vía Los Taques, Municipio y Estado Falcón, por la presunta comisión del delitos de: FALSIFICACIÓN Y ADULTERACION DE DOCUMENTOS, figuras estas previstas y sancionadas en los artículo 322 del código penal venezolano, en perjuicio DEL SINDICATO DE MARINOS PETROLEROS, ubicada en Maraven Punto Fijo Estado Falcón, invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto los delitos en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido tres (3) años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS.
Consta en las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 04 de Septiembre de 1.991, el ciudadano: CLAUDIO EDICTO CORTEZ MONTANO representante del SINDICATO DE PETROLEROS expuso: “es el caso que en una revisión hecha a las acta de nuestro sindicados nos pudimos dar cuenta que en la misma estaban dos personas que no habían sido enviado por nosotros por lo que hicimos el reclamo a la contratista RIVACO la cual respondió diciendo que nosotros los habíamos enviado, lo cual no consta en nuestro listados, fue entonces que decidimos pedir las originales de las cartas de trabajos las cuales fueron negadas, entonces decidimos ir a MARAVEN en su oficina de control de contratista para que fueran ellos los que solicitaran dichos documentos a fin de esclarecer los hechos.” En la referida denuncia informa que falsificaron las firmas en las cartas, el seis (6) de septiembre de 1991 rindieron declaración los ciudadanos DIAZ FALCON JOSE RAMON, y LUGO RUIZ ANIBAL JESUS en calidad de testigos, hechos que consta en el expediente Fiscal NºIT-II-7950, iniciado durante la vigencia de derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, en la presente fecha de la decisión de este tribunal desde el comienzo del procedimiento judicial es decir 04-09-1991 han transcurrido mas de trece años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica.” A tal efecto se observa la extinción de la acción penal, ya que el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADO, conforme el articulo 322 del Código Penal contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón. De igual forma, este Juzgado consideró que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: YAJAIRA NOHELY ZAVALA FALCON, ya identificada, por la comisión del delitos de: FALSIFICACION Y ADULTERACION DE DOCUMENTOS, figuras estas previstas y sancionadas en los artículos 453 y 322 del Código Penal venezolano, en perjuicio del SINDICATO DE MARINOS PETROLEROS, por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG . SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIA
ABG. YARELYS PEROZO