REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001805
ASUNTO : IP11-S-2004-001805


AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION POR DELITO INFORMATICO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JESUS ALBERTO DICURU, mediante el cual presenta a este Tribunal a la ciudadana INGRID CAROL REYES REYES, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.788.339, casada, nacida en fecha 17 de Julio de 1.976, Bachiller, de Oficios del Hogar, hija de Argenis Reyes y Nilza Reyes, residenciada en la Urbanización Campo Militar detrás del Destacamento 44 de la Guardia Nacional casa Nro 2, Judibana, Avenida Bolívar, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por el Delito de PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en el cual se reserva de solicitar en la Audiencia Oral el tipo de Procedimiento y la medida de coerción personal mas pertinente de acuerdo a la fundamentación de hecho y de Derecho que expondrá en la Audiencia, y oído lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público, narró los hechos, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, le imputó el delito de PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, solicitó la Libertad de la Imputada sin ningún tipo de Medida de Coerción, ya que considera que no existe el peligro de fuga o de obstaculización, y solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario, ya que se amerita de especialistas para determinar lo relacionado con la tarjeta incautada, por su parte la imputada manifestó que se había conseguido esa tarjeta en el monedero de CANTV y aprovechó para llamar a Caracas. Posteriormente el Defensor, abogado RAMON NAVAS, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía, en lo referente a una libertad sin medidas cautelares. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta acta policial de fecha 20 de Septiembre de 2004, suscrita por funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona N° 08, en la cual informa que cuando se encontraba realizando labores de patrullaje a pie en el Centro Comercial de Judibana, observa a una ciudadana realizando una llamada telefónica y al finalizar la llamada, saca de la ranura del teléfono una tarjeta con una especia de interruptor, le solicitó que le mostrara la tarjeta y se negó a mostrarla y la guardo dentro de su cartera y le solicitó que la acompañara al Comando, trasladándose en el mismo vehículo de la imputada; consta igualmente en el asunto entrevista de fecha 20 de Septiembre de 2004, efectuada por ante las Fuerzas Armadas Policiales, por el ciudadano FERNANDO JOSE MONTIEL FLORES, quien en su carácter de trabajador de CANTV, informó que dicha tarjeta es de un material de baquelita, con un circuito impreso, un micro pulsador y una pila redonda de reloj, la cual se usa para hacer llamadas desde los teléfonos públicos de una forma fraudulenta. De tal manera que dicha conducta asumida por la imputada se subsume en el Delito de PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, incluyéndolo dicha ley como un delito contra la propiedad, ya que a la ciudadana se le incautó una tarjeta inteligente acondicionada para realizar llamadas de forma fraudulenta en perjuicio de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), obteniendo indebidamente un servicio, siendo el objetivo de la referida ley la protección integral de los sistemas que utilicen tecnología de información y la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o sus componentes. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido la autora del hecho punible, lo cual se evidencia con la referida Acta policial en la cual consta la aprehensión y la incautación de la evidencia, así como por la declaración del funcionario de la CANTV, que determinó que se trata de una tarjeta inteligente acondicionada para realizar llamadas fraudulentas, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no consta en actas nada relacionado con la conducta Pre-Delictual de la imputada por lo que se presume como buena, siendo procedente el Juzgamiento en Libertad de conformidad con los artículos 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesario imponer ninguna medida restrictiva de Libertad, siendo procedente igualmente la aplicación del procedimiento ordinario.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a la Imputada INGRID CAROL REYES REYES, ya identificada, la Libertad sin imponerle ninguna medida restrictiva de Libertad, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue individualizada por el Delito de PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente boleta, ofíciese lo conducente y remítase a el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abog. Mariela Morillo