REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000222
ASUNTO : IP11-P-2004-000222


AUTO ACORDANDO APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Visto el Escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, mediante el cual solicita al Tribunal que el presente asunto seguido contra JOSE GREGORIO ZEA CAYAMA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.764.756, casado, de oficio albañil, hijo de Hilda Cayama y José Zea, residenciado en la Sector universitario casa Nº 23, calle José Leonardo Chirino, Punto fijo, Estado Falcón, por el Delito de Amenaza y Violencia Física, previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA TERESA BORGES GUANIPA, se siga por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley, debido a que la ciudadana Fiscal Auxiliar en la oportunidad de la Audiencia de Presentación solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y el Tribunal lo acordó, este tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 22 de Agosto de 2004, la oficina de Alguacilazgo recibe de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitud de imposición de medidas cautelares en contra del Imputado, en fecha 23 de Agosto de 2004 se fijo la respectiva audiencia de presentación para el día 23 de Agosto de 2004, fecha en la cual se difirió la audiencia para el siguiente día 24 de Agosto de 2004, y en la misma se acordó Decretarle al Imputado JOSE GREGORIO ZEA CAYAMA, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de cualquier tipo de amenaza, o ejercer violencia física o psíquica contra la ciudadana MARIA TERESA BORGES GUANIPA, por la presunta comisión de los Delitos de Amenaza y Violencia Física, así mismo se acordó el trámite del presente asunto por el procedimiento Ordinario y remitir el asunto a la Fiscalía respectiva del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Ahora bien, el artículo 36 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, establece: Trámite. El juzgamiento de los Delitos de que trata esta ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el título II, libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que salvo el delito de Acceso Carnal Violento, todos los demás se les aplicará el procedimiento abreviado, por mandato legal y como quiera que las normas que rigen la competencia son de orden público, y precisamente el Tribunal de Control es garante del debido proceso, es por lo que es procedente lo solicitado por la Fiscalía y el Tribunal aplicando lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sanear el auto de fecha 24 de Agosto de 2004, y ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, pero como quiera que la decisión fue tomada en sala, quedando Notificadas las partes, se acuerda Notificarlas de la corrección a través de Boletas.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto emanado del Tribunal en el cual se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario para que se aplicado el Procedimiento Abreviado, en el asunto seguido contra EDGAR GREGORIO GOITIA WEN, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, en contra de BEATRIZ COROMOTO MOSQUERA, tal como lo pauta el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio respectivo, en su oportunidad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abog. Rita Cáceres