REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000931
ASUNTO : IP11-S-2003-000931


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
IMPUTADOS: JHONNY ANTONIO LANOY FALCON, Y JOSE MARTIN REYES GUERRERO
HECHO: DISTRIBUCION ILICITA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputados: JHONNY ANTONIO LANOY FALCON, Y JOSE MARTIN REYES GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, el primero titular de cédula de identidad NºV.-12.787.286, residenciado en la calle Miranda, Urbanización La Florida, casa S/N, Los Taques, Estado Falcón y el segundo titular de la cedula de identidad NºV.-12.790.231, residenciado en la calle 19, casa Nº 84-90, Los Taques, Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE en perjuicio del Estado Venezolano.

LOS HECHOS
A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 23 de Noviembre de 1.995, como a las 2:00 a.m., una comisión policial detuvo a los ciudadanos JHONNY ANTONIO LANOY FALCON, Y JOSE MARTIN REYES GUERRERO, cuando le hicieron la requisa le encontraron la cantidad de Doce (12) envoltorios de un material sintético de color negro, tipo cebollita contentivo de un polvo de color blanco presumiblemente cocaína, al primero se le incauto Siete (7) envoltorios y al segundo Cinco (5), en el interior de sus carteras. En tal sentido el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO en fecha dos de diciembre del año 1997 acordó la libertad de los imputados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez a Veinte años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de doce (6) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: JHONNY ANTONIO LANOY FALCON, Y JOSE MARTIN REYES GUERRERO, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Rita Cáceres