REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000901
ASUNTO : IP11-S-2003-000901


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputados: IVAN RAFAEL PEROZO GARCIA, ISRAEL QUERO COLINA y un adolescente de nombre CARLOS EDUARDO BLANCO THOMPSON, sobre el cual este Tribunal es incompetente para pronunciarse sobre dicho Adolescente, a quienes se le imputa el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

IVAN RAFAEL PEROZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1.956, carpintero, hijo de EDUVIGES PEROZO y RITA GARCIA, residenciado en la calle Artigas, Barrio 23 de Enero, casa Nº 35, Punto Fijo, Estado Falcón, e ISRAEL QUERO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, nacido en Punto Fijo, Estado falcón en fecha 23 de Junio de 1.967, hijo de Isabel Colina, residenciado en el Barrio Josefa Camejo, calle Primero de Mayo, Nº 29, Punto Fijo, Estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 02 de Julio de 1.993, en la calle Nazareth del Barrio 23 de Enero, como a las 2:18 horas de la tarde, se trasladó una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, la cual había sido informada que en ese sitio habían unas personas que se dedican al trafico de drogas, al llegar se encontraron a los imputados, a quienes se le efectuó una requisa y en los bloques donde estaban ubicados dichos ciudadanos se encontró Diez (10) envoltorios contentivos de un polvo blanco. Que se determinó que era cocaína en forma de clorhidrato, dicha imputación fue negado por los ciudadanos que aprehendieron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A tal efecto, en fecha 22 de Julio de 1.993, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 27 de Julio de 1.993, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, le concedió la libertad de los imputado y dicto en fecha 27 de Julio de 1.993, una Averiguación Abierta de conformidad con lo que establecía el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y en fecha 27 de Septiembre de 1.993, el extinto Juzgado Superior Primero Penal, confirmó dicha decisión. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez a Veinte años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Once (11) años que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos IVAN RAFAEL PEROZO GARCIA e ISRAEL QUERO COLINA, antes identificados y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yarelys Perozo