REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000997
ASUNTO : IP11-S-2003-000997
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS RAMON SERRANO BOSSELL, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESÚS RAMON SERRANO BOSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.227.155, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1.975, mecánico, hijo de JESÚS SERRANO y ARIANIS BOSSELL, residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 43, Punto Fijo, Estado Falcón.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 20 de Noviembre de 1.994, aproximadamente como a las 4:15 horas de la tarde, en la plaza Bolívar de Judibana, el funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales LUIS BRACHO, deja constancia que avista al imputado en una actitud sospechosa motivo por la cual le realiza una requisa y le incauta dos envoltorios de restos vegetales que posteriormente se determinó que se trataba de Marihuana conn un peso de Quinientos Miligramos. A tal efecto, en fecha 28 de Noviembre de 1.994, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 01 de Diciembre de 1.994, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, le decretó la Libertad al imputado por considerar que una Averiguación Abierta de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por cuanto el hecho imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, actualmente previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión y se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Nueve (9) años y Diez (10) meses que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JESÚS RAMON SERRANO BOSSELL, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº E-200.187. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yarelys Perozo