REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000730
ASUNTO : IP11-S-2003-000730


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
IMPUTADO: MANUEL ANTERO RAMIREZ PATIÑO, ANGEL EDGARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, y FREDDY JOSE CHIRINOS GUERRERO


Visto el escrito presentado por el fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDTIH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal en concordancia alo preceptuado en el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida en contra los ciudadanos MANUEL ANTERO RAMIREZ PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.156.542, natural de San Cristobal, Estado Táchira, Electricista, residenciado en la población de Adicora, calle comercio, casa S/N, Municipio y Estado Falcón, ANGEL EDGARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, militar retirado, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.588.666, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector dos, vereda E-5, casa Nº 13, Punto Fijo, Estado Falcón, FREDDY JOSE CHIRINOS GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.967.407, nacido en Punta Cardón, Estado Falcón, en fecha 13 de Mayo de 1.970, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector dos, vereda E-5, casa Nº 13, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio CLUB CAFÉ PALMAR MOUSTACHO, ubicado en el balneario Adicora del estado Falcón, invocando la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente prescribe transcurrido Cinco (5) años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

LOS HECHOS

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, motivado a denuncia común N° E-133.540, por la presunta comisión del delito contra la propiedad señalando los siguientes hechos: En fecha de 03 de Octubre de 1.994 el ciudadano HARDINGHAUS HERBERT HEINRICH, propietario del referido local denuncio que en su negocio penetraron unos individuos lo cual sustrajeron de dicho local los equipos de sonidos , que eso fue el día 02 de octubre del año 1994.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible coincidente con la calificación fiscal de HURTO CALIFICADO figura que esta prevista en el articulo 455 ordinal 3° y 4° del CODIGO PENAL VENEZOLANO, el cual establece una pena de PRISION de cuatro (4) años a ocho (8) años, ahora bien su prescripción ordinaria es de cinco años, es de observarse que la presente causa se inicio en la fecha 03 de octubre de 1994 hasta la presente fecha han transcurrido: mas de nueve años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”
Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: : MANUEL ANTERO RAMIREZ PATIÑO, ANGEL EDGARDO HERNÁNDEZ CASTILLO y FREDDY JOSE CHIRINOS GUERRERO, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 3°y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: EL CLUB CAFÉ PALMAR MOUSTACHO, por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO