REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001818
ASUNTO : IP11-S-2004-001818


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Visto el Escrito presentado por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano FRANCISCO XAVIER FIGUEROA MAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.604.056, soltero, nacido en fecha: 27-12-1982, jardinero, hijo de Luz Maria Figueroa y de Francisco Salazar, residenciado en la calle Sarmiento, casa N° 24, Barrio Andrés Eloy Blanco, cerca del Matadero, Punto Fijo Estado Falcón; y solicita se Decrete Medidas Cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado no quiso declarar, y a tal efecto la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, En tal sentido el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, se observa en el presente asunto Acta Policial de Fecha 26 de Septiembre de 2004, en la cual se deja constancia la forma como se produjo la aprehensión del imputado, e informan entre otras cosas que dicho ciudadano se encontraba en la calle Chile con Manaure del Barrio Andrés Eloy Blanco, como a las los dos horas de la mañana y al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa, se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón que vestía cuatro envoltorios tipos cebollitas, tres de color anaranjado y uno de color amarillo, contentivos de un polvo de color blanco presumiblemente cocaína, y en la verificación de sustancia, se obtuvo un peso neto de 0,4 gramos. De tal manera que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos señalados, cual es el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de Cuatro a seis años de Prisión, tipo delictual que no está comprendido dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal Penal, para considerar el peligro de fuga, quedando a discreción de este Tribunal si efectivamente existe el peligro de Fuga o de Obstaculización, por otra parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización, procediendo una medida menos gravosa prevista en el Artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal, se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al imputado FRANCISCO XAVIER FIGUEROA MAVO, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecidas en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal en forma quincenal a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad al Coordinador del Alguacilazgo, Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Quedaron las partes Notificadas en la sala de Audiencias de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yarelys Perozo