REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001810
ASUNTO : IP11-S-2004-001810


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 22 de Septiembre de 2004, solicitó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TIBALDO SEGUNDO GUARECUCO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 01 de Noviembre de 1.962, titular de la cédula de identidad 7.498.663, casado, hijo de Teobaldo Guarecuco y de Chiquinquirá Chirinos, domiciliado en La vía Santa Ana, carretera Coro Punto Fijo frente a la estación de bomberos, Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de JHONNY ANTONIO MARTINEZ GUANIPA, y antes de que el Tribunal proveyera sobre dicha solicitud, el referido imputado se presentó colocándose a disposición del Tribunal, fijándose la respectiva Audiencia Oral de Presentación, en la cual, la Fiscal del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° concatenado con el 2° aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, por lo que solicitó se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente el Imputado rindió su respectiva declaración, se oyó a la víctima y la Defensa solicitó una medida menos gravosa, alegando que no existe el Peligro o de obstaculización. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Al ciudadano TIBALDO SEGUNDO GUARECUCO CHIRINOS, la Fiscalía del Ministerio Público, le atribuye el hecho de que el día Domingo, Doce (12) de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 9:50 horas de la noche, se encontraba el ciudadano JHONNY ANTONIO MARTINEZ GUANIPA, en el interior del BAR RESTAURANTE “LA ENCRUCIJADA” consumiendo licor, cuando entro el ciudadano TIBALDO SEGUNDO GUARECUCO CHIRINOS, el cual se acercó a la barra y pidió una cerveza, posteriormente desenfundó un arma de fuego que portaba y le efectuó un disparo a JHONNY MARTINEZ, y lo impacto en la región pectoral derecha, huyendo del sitio en el vehículo que conducía.
Los elementos de convicción que el Tribunal estima son los siguientes: Denuncia efectuada en fecha 13 de Septiembre de 2004, por el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar, a un sujeto de nombre TEOBALDO GUARECUCO, quien sin justificación alguna le dio un tiro a mi hijo de nombre: MARTINEZ GUANIPA, JHONNY ANTONIO, es todo.”; Acta Policial de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual informan que en esa fecha se trasladaron al Hospital “RAFAEL CALLES SIERRA” y la enfermera de guardia atendió a la comisión e informó que había ingresado un ciudadano de nombre MARTINEZ GUANIPA, JHONNY ANTONIO, que presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida en la región pectoral derecha y que se encontraba en la sala de observaciones, sostuvieron entrevista con el ciudadano, quien les indicó que el hecho se había suscitado frente al Bar La Encrucijada en la Vía Santa Ana, cuando el ciudadano TIBALDO GUARECUCO por problemas personales le efectuó un disparo, se trasladaron hasta la residencia del imputado y le informaron que desconocían su paradero; Acta De Inspección en Vía Pública N° 1.905, de fecha 13 de Septiembre de 2004, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso; Acta de entrevista realizada en fecha 14 de Septiembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano JHONNY RAFAEL LUGO REVILLA, el cual expuso: “Resulta que el Domingo 12-09-04, como a las 9:50 horas de la noche, me encontraba sentado en la barra, ingiriendo licor en compañía del ciudadano: JHONNY MARTINEZ, en el interior del BAR RESTAURANT LA ENCRUCIJADA, para ese momento teníamos como unos 20 minutos de estar en el local, de repente entre un ciudadano de nombre: TIBALDO GUARECUCO, quien se acercó a la barra y pidió una cerveza, como a los cuatro minutos aproximadamente , sin medir ningún tipo de palabras, TIBALDO GUARECUCO, se levantó la franela y saco a relucir un arma de fuego y sin mediar ningún tipo de palabras apuntó a mi compañero JHONNY MARTINEZ, y como este no se había dado cuenta, al voltear este señor GUARECUCO, le efectuó un disparo hiriéndolo, JHONNY MARTINEZ cayó al piso y como TIBALDO GUARECUCO estaba saliendo del local apuntando a los presentes, no me atreví a moverme, cuando escucho que prendió su camioneta, me acerqué rápidamente a JHONNY MARTINEZ y lo levanté, lo trasladamos al Ambulatorio de Santa Ana y posteriormente al Hospital Doctor “Rafael Calles Sierra”…; Reconocimiento Médico Legal practicado en fecha 15 de Septiembre de 2004, al ciudadano JHONNY ANTONIO MARTINEZ GUANIPA, en el cual se le apreció: Herida (suturada) por arma de fuego con orificio de entrada en región pectoral derecha, a tres centímetro por encima y por fuera de tetilla derecha, sin orificio de salida, proyectil a nivel de VII arco costal posterior izquierdo, fractura por estallido a nivel de cuerpo vertebral (D8 D9) así mismo de apófisis articular transversa y costilla adyacente izquierda con múltiples esquirlas óseas que se proyectan dentro del canal medular y foramen neural homolateral reduciendo su diámetro y comprometiendo parcialmente la médula. El tiempo de curación de las Lesiones no se precisa, pero indica que será mayor de Noventa (90) días y que son de carácter grave. ; Acta de entrevista realizada en fecha 19 de Septiembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano QUERO CASTELLANO DOUGLAS DAVID, el cual expuso: “Resulta que el día Domingo 12-09-04, me encontraba laborando en el Bar “LA ENCRUCIJADA”, ubicado en la Vía Santa Ana, en eso como a las 11:00 o 11:15 horas de la noche, llegó TEOBALDO GUARECUCO y pide cuatro cervezas para llevarlas para afuera, allí se encontraba un muchacho llamado JHONNY MARTINEZ GUANIPA, luego TEOBALDO GUARECUCO vuelve a entrar al Bar , pide Cuatro cervezas nuevamente, JHONNY MARTINEZ también entra al Bar , en ese momento me doblo a sacar las cervezas de la cava, y escucho que TIOBALDO le dice al muchacho “COMO TU ME VAS A HABLAR A MI”, con el Revolver en la mano y luego le disparó , luego TIOBALDO, salió se montó en la camioneta y se fue , quedando JHONNY tirado en el piso…”; Acta de entrevista realizada en fecha 20 de Septiembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano CARLOS ANTONIO ARCAYA BLANCO, el cual expuso: “resulta que el Domingo 12-09-04, en horas de la noche, yo me encontraba en el Bar de nombre “LA ENCRUCIJADA”, ubicada en la misma dirección antes mencionada tomándome unas cervezas, de repente escucho un disparo y volteo para atrás y me percato que el ciudadano de nombre JHONNY MARTINEZ , se encontraba en el piso tirado y a raíz de eso vengo a declarar, eso es todo.” , acta policial realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, que la víctima había sido trasladado para la ciudad de Coro, Estado Falcón. De tal manera que el imputado quien manifestó que la víctima se lo quería lesionar con una botella y el lo empujó y le disparó a la mano derecha, no obstante estar con poca luz el sitio y manifestó igualmente que nunca había disparado, que ni siquiera sabe la diferencia entre una pistola y un revolver, como podría atinarle en la mano, resulta muy difícil, así mismo el imputado una vez que ocurrieron los hechos desapareció el arma de fuego, botándola, es decir asume una conducta que trata de obstaculizar el proceso y se esconde por un lapso de tiempo, tratando de evadir en principio la acción de la Justicia, relacionando los elementos anteriormente descritos se evidencia que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no están prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor del hechos que se le atribuye, consistente en Homicidio Calificado por actuar con Alevosía, es decir a traición y sobre seguro, en grado de Frustración. Por otra parte, la pena del Delito de Homicidio Intencional Calificado, tiene una pena de presidio de Quince a Veinticinco años, y por ser en grado de Frustración, todavía excede considerablemente a la pena de Diez (10) años, por lo que se presume el peligro de fuga, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal, y existe el peligro de obstaculización de la investigación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano TIBALDO SEGUNDO GUARECUCO CHIRINOS, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese al Imputado a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Punto Fijo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo