REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001158
ASUNTO : IP11-S-2003-001158


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
IMPUTADO: JULIA ROSA QUERALES LUGO
HECHO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 31 de Julio del año 2003 del abogado Judith Mariela Medina Sánchez, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento en asunto seguido en contra de la ciudadana: JULIA ROSA QUERALES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-9.580.831, residenciada en la Calle federación, casa Nº87, Barrio Nuevo Pueblo, Punto Fijo Estado Falcón, en razón de haber operado según esa Representación Fiscal, la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en hecho acaecido en fecha 19 de diciembre de 1989, en el que se le imputa a la ciudadana la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES figura que esta prevista y sancionada en el articulo 34, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario, verificar los extremos de tal solicitud fiscal.

LOS HECHOS

Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inician la investigación penal motivados por los siguientes hechos: En fecha 19 diciembre de 1989 aproximadamente en horas de la tarde fue remitida al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL DE PUNTO FIJO la ciudadana: QUERALES LUGO JULIA ROSA a quien le fue incautada 14 envoltorios de papel periódico contentivo de resto vegetales, presuntamente marihuana delito contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, motivo por el cual fue detenida, en fecha 03 de junio del 1.991 el extinto JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL HACIENDA Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, ordenó dejar en plena libertad a la imputada, y en fecha 10 de Junio EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON confirmó la decisión consultada dejando abierta la averiguación, en fecha 11 de Junio del 1991 la FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, introdujo un escrito solicitando la revisión del proceso por parte de LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y EN FECHA 10 de marzo del año 1993 la referida Corte confirmó la decisión del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Siendo este el último acto procesal de dicho asunto. Según consta en expediente N°IT-IV-1574 iniciado durante el derogado Código De Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-IV-1574 inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 19/12/1989 y que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de 13 años y como quiera que el lapso de Prescripción Ordinaria en este tipo de delitos es de cinco años, a tenor de lo pautado en el numeral cuarto del articulo 108 del Código Penal Venezolano, han transcurrido íntegramente mas de Trece (13) años desde la fecha del hecho hasta la presente fecha; por el cómputo antes efectuado, se observa que constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, es por lo que se considera procedente lo solicitud de sobreseimiento del presente asunto por prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo contemplado en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral tercero del Articulo 318 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra la ciudadana: JULIA ROSA QUERALES LUGO. antes identificada y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del CODIGO PENAL VENEZOLANO en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicha ciudadana sea excluida del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° C-847.573. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA


ABOG. DAYANA ROVIRA