REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001162
ASUNTO : IP11-S-2003-001162

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano HECTOR RAMON LUGO VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.804.774, natural de Bachaqueros, Estado Zulia, mayor de edad, nacido el 14 de Enero de 1.963, hijo de NEPTALI LUGO y MARITZA VARGAS, residenciado en la Calle Zamora, Casa N° 06, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, en fecha 21 de Febrero de 1.994, aproximadamente como a las 4:00 horas de la madrugada, en la Avenida Bolívar con esquina Falcón, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, observa al imputado y le efectúa una requisa y le ubica un envoltorios tipo cebollita contentivos de un polvo blanco, que según experticia efectuada en fecha 22 de Febrero de 1.994, resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 0,6 gramos, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaración, afirmando que a el no le incautaron ninguna sustancia ilícita. A tal efecto, en fecha 28 de Febrero de 1.994, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 01 de Marzo de 1.994, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, ordenó la Libertad del Imputado y decretó una Averiguación Abierta de conformidad con lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 208, lo cual fue confirmado en fecha 22 de Marzo de 1.994 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

A tal efecto el Delito imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión y se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diez (10) años y Seis (6) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano HECTOR RAMON LUGO VARGAS, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº D-960-139. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Dayana Rovira