REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (7) de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL IP11-S-2003-001556
ASUNTO : IP11-S-2003-001556



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
IMPUTADOS: JESUS RAFAEL LOPEZ BLANCO, ELSA MARIA RAMIREZ, EMIRO ANTONIO PETIT, JULIO RAMON CORDOVA SARMIENTO, JOSE
LUIS VALERA, WILFREDO JESUS LOPEZ RAMIREZ Y OMAR JESUS FLORES GOMEZ
HECHO: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ en su carácter de Fiscal cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. Del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputadolos ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.751.007, residenciado en la vía Santa Ana casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; ELSA MARIA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.558.443, residenciada en la vía Santa Ana, Punto Fijo, Estado Falcón; EMIRO ANTONIO PETIT, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V.-7.573.592, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 3, vereda 16, casa S/N, Punto Fijo, Estado Facón; JULIO RAMON CORDOVA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.586.696, residenciado en el sector El calvario, calle principal, casa S/N, Pueblo Nuevo, estado Falcón, JOSE LUIS VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.796.229, residenciado en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 02, vereda 03, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; WILFREDO JESUS LOPEZ RAMIREZ, Venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad N°V.-15.140.231, residenciado en la vía santa Ana, Estado Falcón; y OMAR JESUS FLORES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, residenciado en barrio San Rafael, calle principal, casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

LOS HECHOS
A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según acta policial de fecha 29 de marzo de 1997 a las 6:30 de la tarde por actitudes sospechosas de las personas alrededor de un rancho ubicado en la playa el supi Estado Falcón, una comisión policial que se encontraba en los alrededores decidió efectuarles una requisas a uno de los ciudadanos que se encontraban cerca notando que una mujer se dirigió rápidamente a meterse en el rancho metiéndose al baño botando algo por la cañería, lográndola detenerla se pudo incautar la evidencia que consta de 84 envoltorios de material sintético de varios colores en su interior llenos de un polvo blanco presumiblemente cocaína, motivo por el cual se le efectuó una requisa a todos los que estaban presente en el rancho quedando detenidos los ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ BLANCO, ELSA MARIA RAMIREZ, EMIRO ANTONIO PETIT, JULIO RAMON CORDOVA SARMIENTO, JOSE LUIS VALERA, WILFREDO JESUS LOPEZ RAMIREZ Y OMAR JESUS FLORES GOMEZ, el dos de abril de 1997 rindieron declaraciones los imputados, el 10 de abril de 1997 quedan en libertad los presuntos indiciados en el presente asunto, y en fecha 09 de Junio de 1.997, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, dictó una Averiguación Abierta, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como consta en el Expediente N°-C-IT-III-97-1882 iniciado durante el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez a Veinte años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (7) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: JESUS RAFAEL LOPEZ BLANCO, ELSA MARIA RAMIREZ, EMIRO ANTONIO PETIT, JULIO RAMON CORDOVA SARMIENTO, JOSE LUIS VALERA, WILFREDO JESUS LOPEZ RAMIREZ Y OMAR JESUS FLORES GOMEZ, antes identificados y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Alexander Gonzalez