REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001747
ASUNTO : IP11-S-2004-001747


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista el Escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano FRANK REINALDO GÓMEZ SALIMA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.903, de estado civil soltero, de oficio agricultor, hijo de José de los Santos Gómez y Gladis de Gómez Salima, residenciado en Santa Ana, calle sucre, casa sin nùmero, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de Lesiones en perjuicio de ARELYS GREGORIA SÁNCHEZ SANTOS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud y pide la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el Delito de Lesiones Simples, por su parte el imputado manifestó que lo que hizo fue empujar a dicha ciudadana y el Defensor Público, abogado RAMON NAVAS, por la unidad de la Defensorìa, pidió la Libertad Plena o a tal efecto una Medida menos gravosa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El hecho que se le atribuye al Imputado es el establecido en el artículo 415 del Código Penal, consistente en el Delito de Lesiones menos graves, no obstante para determinar el carácter de las Lesiones es imprescindible que se efectúe el examen Médico respectivo, ya que precisamente es un profesional de la Medicina que está apto para emitir una opinión y así precisar cual es el tipo de Lesiones Imputables, que evidentemente dependerá de los días de curación, de los órganos afectados o de la gravedad de las mismas. A tal efecto consta en las actas que conforman el presente asunto Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual narran la forma como se produjo la aprehensión del Imputado y dejan constancia que en esa misma fecha mientras efectuaban labores de patrullaje en la población de Santa Ana, se presentó una ciudadana, la cual informó que en la calle Bolívar con González había un ciudadano golpeando a su hermana y se trasladó al sitio y le señalaron el presunto agresor procediendo a su aprehensión, se encuentra la denuncia Nº 197 de fecha 05 de Septiembre de 2004, efectuada por la ciudadana ARELYS GREGORIA SÁNCHEZ SANTOS, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual informa que el imputado le dio un golpe detrás de la oreja, y cayó al piso casi desmayada; acta de entrevista con la ciudadana DAMELYS JOSEFINA SÁNCHEZ SANTOS, en fecha 05 de Septiembre de 2004, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, la cual informa que el imputado le dio un golpe a su hermana por detrás de la oreja y cayó al piso; consta documente contentivo de Examen físico en la cual informa que se observa contractura en región mastoidea izquierda emanado del ambulatorio de Santa Ana. En tal sentido, para fundamentar una decisión hay que precisar el hecho punible imputado, lo cual en el presente caso no se puede determinar por carecer la causa del informe forense respectivo, no obstante lo rápido de estos procedimiento y el trabajo que tiene la Medicatura Forense, lo que hace que muchas veces los representantes del Ministerio Público no consignen dichos exámenes, sin embargo no se debe tomar tal circunstancia como motivo para hacer una decisión coercitiva de Libertad, en la cual no se demuestre el carácter de la Lesión, por lo que no se encuentran lleno los parámetros del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente concederle la libertad plena a dicho Imputado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANK REINALDO GOMEZ SALIMA, identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. En consecuencia Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abg. Yarelys Perozo