REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000220
ASUNTO : IP11-P-2004-000220


AUTO DE DIFERIMIENTO DEL JUICIO Y SOLICITUD DE LAS ACTUACIONES
AL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

En el día de hoy estaba fijado el Juicio Oral y Público en la presente causa instruida a los ciudadanos José Luis Medina Primera y Elvis David Tovar Hernández, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Wilmar Lenis Coscorroza Mavo; dicho acto se difiere en virtud de que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitó el diferimiento de los actos fijados los días 20, 21 y 22 del presente mes por cuanto asistiría a un curso.

Por otro lado, se observa que al folio 14 y 15 de la presente causa, corre inserta Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Penal, en contra del ciudadano EBLIS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, en virtud de que el referido Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revocó al precitado ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de libertad en la causa que se le instruye por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. Asimismo se verificó a travpes del sistema Iuris 2000 la existencia de dicha causa.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Copp, se observa que existe conexidad por cuanto se le sigue al mismo acusado causas por varios delitos y conforme a lo previsto en el artículo 73 ejusdem será competente el Tribunal para juzgar el delito más grave.

En base a lo expuesto, es competente este Tribunal para conocer la causa instruida al ciudadano Eblis David Tovar Hernández, por cuanto el delito que se le imputa (robo agravado) comporta mayor pena que el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón que se instruye por el Juzgado Primero de Juicio.

En atención a ello, se acuerda oficiar al referido Juzgado solicitando se sirva remitir a este Despacho las actuaciones instruidas al ciudadano Eblis David Tovar Hernández por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón a fin de proceder a su acumulación conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda que una vez efectuada la respectiva acumulación se fije la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.



La Secretaria,


Abg. Yraima Paz de Rubio.