ACTA
En el día de hoy cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el acto de conciliación entre las partes, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y se dio inicio, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano Elisaut Cohen Lugo, cédula de identidad Nº 2.787.449, en su carácter de presidente de la sociedad civil Unión de Conductores Los Médanos, asistido del abogado Carlos Arévalo Vargas, y el ciudadano Pedro Jesús Marín Delgado, cédula de identidad Nº 4.640.173, asistido del abogado Pedro Sierra Graterol; el señor Elisaut Cohen Lugo, asistido de su Abogado Carlos Arévalo Vargas, expuso: Según acta de asamblea extraordinaria de la unión de conductores Los Médanos de fecha 21 de marzo de 2005, se acordó ofrecer al señor Pedro Marín Delgado, el siguientes concepto: Cancelación al socio Pedro Marín de la cantidad de trece millones Bs. 13.000.000,oo, por concepto de sus acciones, dividendos y beneficios que le corresponden como socio de la Sociedad Civil Unión de Conductores Los Médanos, para lo cual en este acto se le hace entrega de cheque emitido contra el Banco Provincial, Nº 00007112, de fecha 28 de marzo de 2005, cuenta Nº 0108-0272-59-0100032775; a cambio de éste concepto se dará por terminado el presente juicio y el mencionado ciudadano debe comprometerse en: irse voluntariamente de la empresa, no demandar y declarar que nada se le debe por este ni por ningún otro concepto. La Asociación se compromete a no demandar al señor Pedro Marín Delgado por ningún concepto, por ninguna causa, por ningún motivo. Es todo. En este estado el ciudadano Pedro Marín Delgado, asistido de su abogado, expuso: Acepto como pago de mí retiro voluntario como accionista de Unión de Conductores Los Médanos la cantidad arriba mencionada, y recibo el cheque antes identificado, también solicito se de por terminado este juicio, y tampoco tenemos nada que reclamar a la mencionada asociación y solicitamos se proceda a la respectiva homologación de este convenimiento. En este estado los comparecientes expusieron: Solicitamos se nos expida a cada uno copia certificada de la presente acta y del auto que la homologue. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman”
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA.

ACTOR DEMANDADO
ELISAUT COHEN LUGO PEDRO JESÚS MARÍN DELGADO

ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
CARLOS ARÉVALO VARGAS PEDRO SIERRA GRATEROL

LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADODLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 05 DE ABRIL DE 2005.
AÑOS 194 y 146.
Vista la transacción celebrada entre la Asociación Unión de Conductores Los Medanos S.C., representada por el ciudadano Elisaut Cohen Lugo y el ciudadano Pedro Jesús Marín Delgado, en el día de hoy y cuyo contenido se refleja en el acta que antecede, la cual se da por reproducida íntegramente en este auto y por cuanto la materia objeto de la transacción versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, se cierra el presente juicio con autoridad de cosa juzgada y se ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen. Vista la solicitud formulada por las partes, expídanse sendas copias certificadas del acta suscrita por las partes y del presente auto, conforme al artículo 112 eiusdem, y se autoriza a la secretaria titular para su confrontación y refrendamiento.
Cúmplase, diarícese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05-04-05; a la hora de las once y treinta y seis (11:36 a.m). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.

SENTENCIA N º 050-A-05-04-05.
MRG/NM/jessica.-
Exp. Nº 3683.”