REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 13 DE ABRIL DE 2005
Años: 193 y 146

EXPEDIENTE Nro. 13.225-2003.

SOLICITANTE: ISMAEL JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.588.042, con domicilio en Coro Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES:
LEOPOLDO VAN GRIEKEN B, RAFAEL GALINDEZ y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.144, 39.919 y 22.185.-
DEMANDADO: COMUNIDAD INDIGENA DEL CARRIZAL Y TARATARA.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR GESTION DE NEGOCIO.

En fecha 15 de Enero de 2004, el Tribunal admite la demanda y ordena librar la intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de Abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta acordada al administrador de la Comunidad Indígena de El Carrizal y Taratara, ciudadano Tomas Palomo, donde expone que no lo pudo localizar los días 25 y 26 de Marzo de 2004.
En fecha 05 de Agosto de 2004, el ciudadano Ismael Zarraga, debidamente asistido del abogado Rafael Galíndez, comparecen ante este despacho a consigna escrito de denuncia penal.
Ahora bien, observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha cumplido con las diligencias para que se cumpla la citación del demandado, ya que el Alguacil del tribunal consignó a los autos la boleta de acordada en el auto de admisión y el demandante hasta la fecha no a hecho las diligencias correspondiente para que se logre la misma, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
Toda instancia se extingue:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado………….......


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL