REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 18 DE ABRIL DE 2005
Años: 192º y 146º
EXPEDIENTE Nro. 13.329-2004.-
DEMANDANTE: MERY LOPEZ TOYO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 3.393.789, quién actúa en su propio nombre y representación y de este domicilio.-
MOTIVO: INHABILITACION.-
En fecha 12 de Mayo de 2004, se admitió la presente solicitud, en la cual la parte actora expone. “Que es hija legítima de la ciudadana Rosa Dalia Toyo de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.421.745, VIUDA, DOMICILIADA EN Coro, Municipio Miranda, en la calle Iturbe Nro. 156 del Estado Falcón, que su prenombrada madre, desde hace varios años, ha venido presentando signos inequívocos de demencia senil, lo que le impide desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma, con el discernimiento propio de las personas que están en pleno goce de sus facultades mentales, tal como consta en informe psiquiátrico, suscrito y firmado por el Doctor Douglas Stacchiotti.
Esta incapacidad mental diagnosticada como trastorno demencial, trae como consecuencia, alteraciones en la esfera cognoscitiva del paciente, limitando ampliamente sus funciones mentales y su relación con su entorno social y familiar, siendo necesaria la ayuda, supervisión y atención por parte de sus familiares. Ante esta situación y con la finalidad de protegerla en su persona y en sus bienes, pues mi madre antes identificada, es única y heredera universal de su hija legitima Yolanda Apolonia López Toyo, de profesión Educadora y en trámites de solicitud de pago de sus prestaciones monetarias por años de servicios, ante la Gobernación del Estado Falcón, y quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 3.677.038, fallecida soltera, sin hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, ab-intestato en la ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha 19 de Enero de 2004, es por lo que ocurre ante este Tribunal a solicitar la inhabilitación de mi prenombrada madre Rosa Dalia Toyo de López y solicita se le designa como curadora.
En fecha 19 de Mayo de 2004, se agrega a los autos, boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón
En fecha 26 de Mayo de 2004, se agregaron a los autos boleta de notificación de la Psiquiatra Luisa Lugo.
En fecha 27 de Mayo de 2004, se agregaron a los autos, la notificación del Médico Psiquiatra Juan Carlos Robertis.
En fecha 14 de Octubre de 2004, el Tribunal dicta auto donde designan como tutora interina de la ciudadana MARIA JUANA VERA MAVAREZ, a la ciudadana IRIS EMILIA VERA MAVAREZ, plenamente identificada en los autos.
En fecha 13 de Enero de 2005, e rinden declaración ante este Tribunal los ciudadanos ELIA ANTONIA SANCHEZ MARTINEZ, WITREMUNDO VERA MAVAREZ, CHIQUINQUIRA GRATEROL ROQUE y ELIEZER JOSE VERA MAVAREZ.
Ahora bien, observa el Tribunal, que de la evaluación practicada por los especialistas juramentados se videncia, que la ciudadana MARIA JUANA VERA MAVAREZ, es tratada en la consulta Psiquiatrita del Hospital Dr. Rafael Gallardo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la doctora Luisa Lugo, por padecer desde su infancia de retardo psicomotor , manifestado por problemas de aprendizaje, bajo aprendizaje, bajo rendimiento escolar, reticencia y distractibilidad desde su adolescencia, aproximadamente se agregan problemas de conducta, manifestados por periodos de días o semanas, que se presentan de forma recurrente de. Agresividad, impulsividad, manierismos, comer objetos no comestibles como papel, retraimiento social, descuido de su aseo personal, apatía, llanto fácil, angustia, insomnio, ideas delirantes, persecución, alucinaciones visuales y auditivas, así como sueños de contenido terrorífico.
Así mismo se observa, que de la visita domiciliaria efectuada por este despacho, la ciudadana MARIA JUANA VERA MAVAREZ, manifestó saber su nombre, su edad, su fecha de nacimiento, manifestó igualmente no saber el motivo de la visita del Tribunal a su residencia, no saber la identificación de billetes su perspectiva de bienes etc; Los testigos declararon a las preguntas formuladas que si la conocían a la ciudadana MARIA JUANA VERA, respondiendo que si la conocen, que le dan crisis nerviosas, que se pone histérica,, nerviosa, agresiva, inquieta, que sufre de depresiones, que lora mucho y que siempre la ciudadana Iris esta con ella. Se evidencia de las actas procesales, la incapacidad mental que tiene la ciudadana MARIA JUANA VERA MAVAREZ, y dado que en la presente solicitud se encuentra cumplidos lo relativo a los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la INHABILITACION de la ciudadana MARIA JUANA VERA MAVEZ, plenamente identificada en auto, y se nombra como su tutora a la ciudadana IRIS EMILIA VERA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.476.435 y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Procedimiento, se ordena el registro y publicación del presente decreto, una vez que sea declarado definitivamente firme y sea ratificado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial, a quién se remite la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARME REYES HILL
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN REYES HILL
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