REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 26 DE ABRIL DE 2005.-
Años: 194º y 146º


EXP. Nº 13..477-04.-

DEMANDANTE: FREDDY JOHANNY DIAZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.397.048, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: MARLENIS COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.703.617, e inscrita en el IPSA., bajo el Nº 89.989 y de transito por esta ciudad de Coro.-

DEMANDADA: MIGDALYS PEÑA REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.311.041.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en el articulo 185 Ordinal 2do. Del Código Civil.-


Por cuanto se observa que en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en el articulo 185 ordinal 2do. Del Código Civil, se admitió en fecha 27 de Septiembre de 2004, y cumpliéndose en su oportunidad con el procedimiento que lo pauta, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión o impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido, desde el 27 de Septiembre de 2004 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la Perención de la Instancia y Así se decide.-
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la Instancia en la presente causa.-
SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado. Sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril de 2.005.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las :1: 05 de la tarde, previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,