REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 08 DE ABRIL DE 2005
Años: 193 y 146

EXPEDIENTE Nro. 13.116-2003.

SOLICITANTE: ELAID MUNTAHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.735.881, con domicilio en Coro Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL:
LUIS RAFAEL ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.502.-
DEMANDADO: CHAOUKI HAMOUD MAKAREM.
ELAID MUNTAHA
MOTIVO: PRESCRIPION ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPION.

En fecha 11 de Noviembre de 2003, el Tribunal admite la demanda y ordena librar la citación del demandado y ordena librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble en litigio.
En fecha 1de Diciembre de 2003, la parte actora, solicita se libre el Edicto a los fines de su publicación.
Ahora bien, observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha cumplido con las diligencias para que se cumpla la citación del demandado, ya que solamente ha solicitado se libre el Edicto, que es para todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble en litigio y ha dejado a un lado la citación del ciudadano CHAOUKI HAMOUD MAKAREM, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
Toda instancia se extingue:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado………….......


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL