REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7297
SOLICITANTE: ANTONIO SAURA CEBRIAN
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO

Se inicio la presente causa mediante demanda presentada en fecha 07 de Abril de 2005, por el abogado Víctor Hugo Bolívar, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO SAURA CEBRIAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.795.936, domiciliado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, quien expone:

“ Mi representado contrajo matrimonio Civil con la ciudadana María Gregoria Amaya García, dicha acta se encuentra inserta bajo el Nº 17 folio 34 del Tomo duplicado de los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Punto Fijo, del entonces Distrito Carirubana del Estado Falcón; en el acta que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal, aparece un error, concretamente el segundo apellido de mi mandante esta escrito CALBRIAN y lo correcto es CEBRIAN, por lo que solicito la rectificación de la citada acta de matrimonio a fin de corregir el error citado y evitar inconvenientes en el futuro, solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación solicitada.”

Para los efectos probatorios el solicitante consigna: fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, cuya rectificación solicita, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante.

El Tribunal para decidir previamente considera:

Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO SAURA y MARIA GREGORIA AMAYA GARCIA el cual consiste en la transcripción errónea del segundo apellido del solicitante donde dice “ANTONIO SAURA CALBRIAN” debe decir “ANTONIO SAURA CEBRIAN” como es lo correcto.




D E C I S I O N


Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO SAURA CEBRIAN y MARIA GREGORIA AMAYA GARCIA donde dice “ ANTONIO SAURA CALBRIAN” debe decir “ ANTONIO SAURA CEBRIAN” como es lo correcto. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 10:30 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 192. Conste.
La Secretaria



Abog. Tibisay Peñaranda Mena.