REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 6800
SOLICITANTES: GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR y EMILIO JOSE GUANIPA YUNCOZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha veintiséis de febrero de dos mil cuatro, los ciudadanos GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR y EMILIO JOSE GUANIPA YUNCOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.967.530 y 14.479.345, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Pedro Luis Naveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.879, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y Bienes, así lo acordó el Tribunal por auto de esa misma fecha.
En fecha 20-03-2005, mediante diligencia el ciudadano EMILIO JOSE GUANIPA YUNCOZA, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre él y su cónyuge. En fecha 16-03-05, mediante auto el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR y del Fiscal del Ministerio Público, sobre la conversión solicitada de la separación de cuerpos en divorcio. En fecha 29-03-05 y 18-04-05, se agregaron a los autos las boletas de notificación debidamente firmadas por el Fiscal del Ministerio Público y la ciudadana Gina Marbella Sinopoli Pulgar, respectivamente.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR y EMILIO JOSE GUANIPA YUNCOZA, contraído el día 09 de septiembre de 2003, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Rosaly Muñoz Chirino.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 8:55 a.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 204, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Rosaly Muñoz Chirino.