REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 7232
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: BELLO DUBEN COROMOTO y YAJURE DURAN LEIDA DEL CARMEN

Con fecha 31 de Enero de 2005, los ciudadanos BELLO DUBEN COROMOTO y YAJURE DURAN LEIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.805.077 y V- 10.970.502, domiciliados en el municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EMMA ROMELIA GONZALEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.298, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la ley el día diecinueve (19) de septiembre de 1986, por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, que luego de dos (02) años de convivencia la unión se torno en incomprensión y desdicha haciendo imposible la convivencia en común, que han transcurrido diecisiete años (17) desde que se separaron de hecho, que durante el tiempo que permanecieron en unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que declarar, y por último solicita que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes al acto de comparecencia del demandado a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha 07 de abril de 2005, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.

En fecha 18 de abril de 2005, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos BELLO DUBEN COROMOTO y YAJURE DURAN LEIDA DEL CARMEN, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos BELLO DUBEN COROMOTO y YAJURE DURAN LEIDA DEL CARMEN, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos BELLO DUBEN COROMOTO y YAJURE DURAN LEIDA DEL CARMEN, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1986 por ante la prefectura de la alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abog. Rosaly Muñoz Chirino

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m.., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 205, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Rosaly Muñoz Chirino



FOA/cjh.-