REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 4991
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO WUILIAN JOSE LUQUEZ GUANIPA.
SOLICITANTES: YDARMIS LUQUEZ DE CHIRINOS Y OTROS.

Con fecha veinte de mayo de dos mil dos, se admite solicitud presentada por los ciudadanos YDARMIS LUQUEZ DE CHIRINOS, JOSE GREGORIO LUQUEZ GUANIPA Y ELIANA MARIELA LUQUEZ GUANIPA, mediante la cual solicita la inhabilitación del ciudadano WUILIAN JOSE LUQUEZ GUANIPA, y en consecuencia se le nombre curador; el Tribunal a los fines de proveer sobre la inhabilitación solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas oír de ser posible a las personas cuya inhabilitación se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dichas personas o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar a los inhabilitados y emitan el respectivo juicio, designándose a los médicos William Roberti y Gabriela Martini, a quienes se acordó notificar mediante boletas.
En fecha 13 de junio del 2002, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25-02-03, mediante diligencia la ciudadana Eliana Mariela Luquez Guanipa, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, solicita que por cuanto la Dra. Gabriela Martini no se encuentra en esta ciudad de Punto Fijo, sea notificada la Dra. Ana Mercedes Acosta, e igualmente consigna justificativo medico expedido por la referida médico. En fecha 12-03-03, el Tribunal designa como experto a la Dra. Ana Mercedes Acosta y acuerda su notificación. En fecha 28-04-03 mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Gabriela Martini, siendo agregada a los autos en esa misma fecha. En fecha 14-05-04, mediante diligencia la ciudadana Eliana Mariela Luquez Guanipa, solicita se fije oportunidad para tomar declaración a los familiares y amigos del ciudadano Wuilian Luquez.
En fecha 21 de junio de 2004, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír a los amigos del solicitante, ciudadanos Wilmer Simón Díaz, Richard Alexander Arias, José Gregorio Luquez Guanipa e Idarmis Luquez de Chirinos. En fecha 29-06-04, los ciudadanos Richard Alexander Arias y José Gregorio Luquez Guanipa declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Wuilian Luquez, que el primero es amigo y el segundo hermano del ciudadano Wuilian Luquez y que lo conocen desde pequeño, que es cierto y les consta que el ciudadano Wuilian Luquez padece desde la edad de seis meses de un retardo mental profundo y de demencia epiléptica y que carece de facultad discrecional y de discernimiento para valerse por si mismo en sus relaciones con terceros.
En fecha 30-06-04, mediante diligencia la ciudadana Eliana Mariela Luquez Guanipa, debidamente asistida de abogado, promueve testimonial de los ciudadanos Dubraska Yanett Mata Morillo y Yhamelys Biatris Díaz Reyes y solicita se tomara declaración al ciudadano Wilmer Díaz.
En fecha 07 de julio de 2004, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír a los amigos del solicitante, ciudadanos Dubraska Yaneth Mata Morillo, Yhamelys Biatris Díaz Reyes y Wilmer Simón Díaz. En fecha 13-07-04, los ciudadanos Wilmer Simón Díaz y Yhamelys Biatris Díaz Reyes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Wuilian Luquez, y que lo conocen desde su niñez, que es cierto y les consta que el ciudadano Wuilian Luquez padece desde la edad de seis meses de un retardo mental profundo y de demencia epiléptica y que carece de facultad discrecional y de discernimiento para valerse por si mismo en sus relaciones con terceros.
En fecha 20-10-04, mediante diligencia la ciudadana Eliana Mariela Luquez Guanipa, debidamente asistida de abogado, promueve testimonial de los ciudadanos Roberto José Antequera y Héctor Simón Castellano y solicita se tomara declaración al ciudadano Wuilian José Luquez Guanipa.
En fecha 26 de octubre de 2004, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír a los amigos del solicitante, ciudadanos Roberto José Antequera y Héctor Simón Castellano y del entredicho ciudadano Wuilian José Luquez Guanipa. En fecha 10-11-04, los ciudadanos Roberto José Antequera y Héctor Simón Castellano declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Wuilian Luquez, y que lo conocen desde su niñez, que es cierto y les consta que el ciudadano Wuilian Luquez padece desde la edad de seis meses de un retardo mental profundo y de demencia epiléptica y que carece de facultad discrecional y de discernimiento para valerse por si mismo en sus relaciones con terceros.
El Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2004, procede a tomarle la declaración al ciudadano Wuilian José Luquez Guanipa, quien no contestó a las preguntas realizadas, siendo imposible continuar con el interrogatorio debido a que mantuvo la mirada perdida como si no se estuviera hablando con él, dejándose constancia en dicho acto que no sabía leer ni escribir.
En fecha 20 de enero de 2005, mediante diligencia los ciudadanos Idarmis Luquez de Chirinos y José Gregorio Luquez Guanipa, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual proponen se nombre tutor provisional del ciudadano Wuilian José Luquez Guanipa, a la ciudadana ELIANA MARIELA LUQUEZ GUANIPA.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Del contenido de las actas procesales se evidencia, que los solicitantes han cumplido con la carga de probar el estado de inhabilitación, que alegan en su libelo de petición como padecido por el ciudadano Wuilian José Luquez Guanipa, antes identificado, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta del informe médico legal efectuado por una especialista en Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual importante que sirva de fundamento para decretar la inhabilitación requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos arrojan datos suficientes del retardo mental profundo, demencia epiléptica imputado y tomando en consideración el interrogatorio de amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INHABILITACION del ciudadano WILIAN JOSE LUQUEZ GUANIPA, y en consecuencia se designa CURADOR PROVISIONAL del mencionado ciudadano a la ciudadana ELIANA MARIELA LUQUEZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 11.767.418.
Se insta a los solicitantes a continuar el procedimiento y se impulsen las notificaciones de los expertos nombrados a los fines de que realicen la evaluación médica al ciudadano WILIAN JOSE LUQUEZ GUANIPA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 139, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda