REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 6659.
DEMANDANTE: FRANCISCA GUTIERREZ DE CHIRINOS Y CARLOS CHIRINOS REVILLA.
DEMANDADO: UNION DE CONDUCTORES DE PARAGUANA S.C.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta en fecha 13 de Noviembre de 2003, por los ciudadanos FRANCISCA GUTIERREZ DE CHIRINOS Y CARLOS CHIRINOS REVILLA contra la Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES DE PARAGUANA, S.A.

En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Tribunal, le dio entrada y ordeno la citación de la demandada. En fecha 26-01-05, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Francisca Gutiérrez de Chirinos y Carlos Chirinos Revilla, con el carácter de autos y asistidos de abogado y diligenciaron solicitando les fueran entregados los originales presentados conjuntamente con la demanda. El Tribunal mediante auto de fecha 03 de febrero de 2005, negó lo solicitado.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 20 de noviembre de 2003, fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación de la demandada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares e Indemnización de Daños y Perjuicios presentada por los ciudadanos FRANCISCA GUTIERREZ DE CHIRINOS Y CARLOS R. CHIRINOS REVILLA en contra de la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES DE PARAGUANA S.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p. m., se registró bajo el N° 148 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena