30
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ABRIL DEL 2.005
AÑOS: 195 y 146

EXP. N° 6677.

Consta de las actas procesales que en solicitud admitida por este Juzgado, en fecha 01 de noviembre del 2004, intentada por la abogado INGRID ELENA TINOCO, por INTIMACION DE HONORARIOS, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ Que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien observa este Tribunal, que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en esta causa lo fue en fecha 01 de noviembre del 2004, o sea el auto de admisión y que además desde la referida fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del proceso poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba el presente juicio, y habiendo transcurrido ocho (8) meses paralizado el mismo, tiempo más que suficiente para que proceda la perención, lo procedente es Declarar Perimida la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. (2005).



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 84, en el Libro de Sentencias. (yb)
LA SECRETARIA,