REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO: 11 DE Abril DE 2005
194º Y 145º


EXPEDIENTE: 0675 - 2004
DEMANDANTE:


PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.479.815, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE. CESAR DAGOBERTO GARCIA Y FELIX DIAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nro. 11.741, 100.471, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE MANUEL REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.461, con domicilio en la calle Monzón entre calle Federación y Colón, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 20/01/2004 fue la última actuación en el mismo, con diligencia del alguacil de este despacho, la cual riela al folio (12), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0675, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.479.815, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, asistido por el abogado CESAR DAGOBERTO GARCIA Y FELIX DIAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nro. 11.741, 100.471, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MANUEL REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.461, con domicilio en la calle Monzón entre calle Federación y Colón, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 de la tarde. Adriana Oduber Exp.0675
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas