REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO, 11 DE Abril DE 2005
194º Y 145º

EXPEDIENTE: 0730 - 2005
DEMANDANTE: NELLY ALVAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. 3.092.145, domiciliada en la urbanización Independencia 1era etapa casa N° 23-2
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO BEAUJON, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 61.696, y de este domicilio.
DEMANDADO: EMPRESA PROMOCIONES CASTILLO A-1, C.A, en ola persona de ELIAS ALEJANDRO SIRIO CASTILO, Peruano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 81.996.260.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 01-11-2004, fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve en virtud de la cuantía, y en esa misma fecha se libraron las boletas de citación correspondientes al procedimiento, pero es el caso que se observa que el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2004, mediante diligencia consigna las boletas de citación sin practicar, manifestando que la parte actora aun no consignaba las copias del libelo de demanda y había transcurrido mas de un mes de la admisión de la misma; pues bien en consecuencia, este Tribunal vista la manifestación del alguacil, no habiéndose materializado la citación referida y no constando en actas interés procesal al respecto por parte de la parte actora, da lugar a que opere la figura de la perención breve, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1°, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0730, contentivo del procedimiento breve por la cuantía, en la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuso la ciudadana NELLY ALVAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. 3.092.145, domiciliada en la urbanización Independencia 1era etapa casa N° 23-2, asistida por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 61.696 y de este domicilio, en contra de la EMPRESA PROMOCIONES CASTILLO A-1, C.A, en ola persona de ELIAS ALEJANDRO SIRIO CASTILO, Peruano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 81.996.260. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acoge y basa la presente decisión en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Julio de 2004, en el caso J.R Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, Sentencia N° 00537, con ponencia del Magistrado Titular Dr. Carlos Oberto Vélez.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:10 de la tarde. Roselyn García Navas exp. 0730
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas